El Tribunal Constitucional avala las multas a los conductores drogados

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de los artículos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que regulan la conducción y las drogas e impone multas a los conductores con presencia de esas sustancias en el organismo, puesto que recuerda que se protege algo esencial como la seguridad vial.

El Alto Tribunal rechaza en un auto admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz en relación con varios artículos de la Ley de Tráfico referidos a la conducción con presencia de drogas, según informó este jueves la Dirección General de Tráfico (DGT).

El auto señala que la prohibición de conducir tras consumir drogas que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria porque esta norma no prohíbe con carácter general el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo del conductor, ya que puede afectar a las capacidades psicofísicas de los conductores y conlleva un peligro para la seguridad del tráfico.

El Tribunal Constitucional indica que tampoco es arbitrario el diferente trato que establece la ley a los conductores con drogas en el organismo si esas sustancias han sido prescritas por un médico y no influyen en su capacidad ante el volante.

“Cuando ha habido prescripción médica, es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir o no. Sin embargo, si el consumo de drogas no se efectúa bajo prescripción médica, el que las toma no cuenta con la valoración del médico de los efectos de dicho consumo”, precisó la DGT.

El Alto Tribunal subraya que el hecho de que se haya modificado la Ley de Tráfico en el sentido de incluir el término genérico de “drogas” no quiebra el principio constitucional de legalidad sancionadora porque el fin de la norma al recoger como infracción administrativa conducir con presencia de drogas en el organismo es “evitar que se conduzca si se han tomado sustancias que pueden alterar las condiciones psicofísicas para conducir, dado el riesgo que conducir en tales condiciones puede entrañar para la seguridad del tráfico”.

Además, considera que la ley cumple las exigencias de certeza y seguridad jurídica que garantiza el principio de legalidad sancionadora recogido en la Constitución Española porque expresa de manera clara, precisa y de forma inteligible la conducta prohibida, por lo que no es relevante si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en infracción administrativa ni que puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.

Con este auto, el Tribunal Constitucional respalda uno de los objetivos clave de la DGT: salvaguardar la seguridad vial de todos los ciudadanos y hacerlo con las garantías jurídicas básicas de un Estado de derecho.

DATOS SOBRE DROGAS

Por otro lado, la DGT subrayó que el alcohol y las otras drogas no solo están relacionados con una mayor accidentalidad, sino que también suponen una mayor mortalidad y lesiones más severas.

Según un estudio realizado en 2015, doce de cada 100 conductores circulan tras haber ingerido drogas y/o alcohol; más de 100.000 dieron positivo en 2016 en los controles que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil realizaron en las carreteras y un 43% de los conductores fallecidos tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos.

La ley prohíbe manejar un vehículo si hay presencia de drogas en el organismo del conductor, excepto las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción, catalogada como muy grave, está castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de seis puntos.

Además, el Código Penal establece penas para el que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

También es delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, cuya pena puede dar lugar a prisión de seis meses a un año y no poder conducir entre uno y cuatro años.

(SERVIMEDIA)
22 Feb 2018
MGR/gja