Banca

El Defensor del Pueblo espera "plena operatividad" bancaria para personas con discapacidad en un año

- En cumplimiento de la adaptación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo ha manifestado "su confianza" en que el ritmo de trabajos de adaptación de los instrumentos y la operativa bancaria a las disposiciones sobre accesibilidad de productos y servicios contenidos en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, "permita su plena operatividad antes de su entrada vigor en junio de 2025".

Así lo recoge el informe 'Retos de la inclusión financiera: servicios bancarios y personas vulnerables', que registró este jueves en el Congreso y que analiza los factores y barreras que suponen riesgos de exclusión financiera para algunos colectivos, entre ellos las personas con discapacidad, y plantea una treintena de recomendaciones a las administraciones y a las patronales bancarias.

El documento detalla explícitamente la situación que tienen los usuarios financieros con discapacidad en varios apartados y también considera el protocolo firmado entre la Fiscalía General del Estado y las patronales bancarias para mejorar la protección patrimonial de las personas con discapacidad o en otras situaciones de vulnerabilidad "una iniciativa loable para hacer realidad el pleno goce de sus derechos por parte de estas personas y seguirá con interés los documentos que emita su Grupo de Trabajo".

Precisamente, el equipo de Ángel Gabilondo estimó "que cuando la autoridad de defensa del cliente financiero inicie su actividad resultaría oportuno que esta se vinculara a dicho Grupo de Trabajo, tal y como ya lo está el Banco de España".

En este estudio, el Defensor manifiesta que las quejas relacionadas con las personas con discapacidad llegan a la institución de forma "transversal" a otros temas, como ha ocurrido en el caso de las finanzas. Así, las personas con discapacidad, junto a las migrantes, mayores y otras que sufren las consecuencias de la brecha digital, son uno de los colectivos reflejados en las quejas recibidas sobre tema financiero cotidiano en la última década. De hecho 3.475 reflejan que "operaciones cotidianas y necesarias para el desarrollo de una vida normalizada como abrir una cuenta corriente, obtener dinero en efectivo o realizar una transferencia, se convierten a veces para ciertos colectivos en tarea no exenta de dificultad".

"A pesar de que la actividad bancaria es un servicio básico -potenciado por el incremento de los pagos por medios digitales- el modelo vigente de atención al cliente ha de ser optimizado por presentar lagunas que afectan, sobre todo, a los usuarios más vulnerables", protestó Gabilondo.

El informe también detalla que el uso de estos servicios y productos por parte de las personas con discapacidad se enfrentan a "obstáculos arquitectónicos en las sucursales y por otros problemas vinculados a la accesibilidad universal".

MEDIOS DE PAGO

En otro apartado, el informe también concreta que esos problemas están relacionados con "la implantación por las entidades bancarias y proveedores de medios de pago de aparatos terminales táctiles de puntos de venta (TPV) que se distribuyen a comercios, que, al no disponer de teclado numérico de botones, resultan más difíciles y comprometidos de utilizar para las personas ciegas o con deficiencias visuales".

"En la medida en que la atención presencial en las sucursales ha ido disminuyendo, han comenzado a recibirse quejas sobre las dificultades de acceso de las personas con discapacidad a los servicios bancarios, especialmente aquellas con discapacidad auditiva o visual, referidas a problemas con los sistema automatizados, con los cajeros automáticos e incluso con la accesibilidad de las páginas web de banca electrónica de ciertas entidades o el abandono del formato papel en las comunicaciones que facilitaba la lectura con instrumentos de aumento", detalla el informe.

Además, el documento reseña el "cambio radical" en la noción de capacidad en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: "Esta ley eliminó el procedimiento de declaración judicial de incapacidad, de modo que la actuación de los órganos judiciales como garantes de los derechos y libertades de todas las personas ha de dirigirse a establecer las medidas de apoyo que en cada caso se estimen necesarias".

Así, "la representación que antes se confería a través de la tutela o, más limitadamente, de la curatela, queda ahora reducida a casos concretos y solo cuando se constate que no existe una forma menos lesiva de proceder". "Estos cambios normativos han motivado que muchas entidades bancarias hayan bloqueado el acceso a las cuentas a personas que hasta ese momento ostentaban la condición de tutor o curador de una persona declarada incapaz. La incorporación de nuevas figuras, con facultades más ajustadas, como la del guardador de hecho, o el alcance de las atribuciones de los tutores y curadores hasta tanto se produzca el ajuste de la sentencia de incapacitación dictada antes de la entrada en vigor de la citada norma, aparecían como cuestiones no exentas de complejidad en el devenir diario de los afectados y de las propias entidades", protestó la institución.

(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2024
AHP/clc