Andalucía

Emerita dice que “no es cierto que la Justicia allane el camino para que Grupo México explote la mina de Aznalcóllar”

  • Esta información anula las distribuidas en fechas anteriores con los titulares “La Justicia española allana el camino para que Grupo México, la tercera mayor minera de cobre del mundo, explote la mina de Aznalcóllar” y “Los accionistas de Emerita Resources se enfrentan a caídas adicionales de la cotización desde los mínimos actuales”

MADRID
SERVIMEDIA

La compañía Emerita Resources España, en el ejercicio de su derecho de rectificación, ante la información difundida por Servimedia el pasado 13 de octubre con el titular “La Justicia española allana el camino para que Grupo México, la tercera mayor minera de cobre del mundo, explote la mina de Aznalcóllar”, señala:

"1°.- No es cierto que la Justicia allane el camino para que Grupo México explote la mina de Aznalcóllar. Concretamente el auto al que hace referencia la noticia tan solo resuelve una solicitud de Ecologistas en Acción, en la que pedían como medida cautelar la “suspensión y paralización de ciertos trabajos y la revocación de ciertas licencias administrativas”.

El auto referido no hace ninguna mención sobre el fondo del asunto. Concretamente, está señalada la vista principal para marzo de 2025 y en ese momento es cuando se practicaran las pruebas propuestas y admitidas y se dictará una sentencia. Recordemos que además del procedimiento penal señalado existen dos procedimientos contenciosos administrativos, Procedimientos 528/2.015 (y acumulados) y 195/2.017 seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede Sevilla-, que también resolverán scbre nuestra impugnación del concurso minero.

Por lo tanto, será en estos tres procedimientos judiciales donde se resolverán las cuestiones sobre a quién le corresponderán los derechos mineros de Aznalcóllar y no mediante un mero auto de trámite que resuelve la solicitud una medida cautelar.

2°.- No es cierto que Emerita haya solicitado la medida cautelar antes referida en este procedimiento, esta medida la solicitó de forma unilateral Ecologistas en Acción mediante escrito de fecha 17/02/2.023 ante la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Lo cierto es que, tras 8 años, la mina continúa paralizada y aún no han solicitado el permiso/concesión de explotación, ya que aún no tíene la Autorización Ambiental Unificada ni el visto bueno a su proyecto sobre vertidos del agua que tiene que emitir la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

3º. El auto referido en la noticia no dice nada de que Emérita no podrá explotar la mina por la via de recursos judiciales. Obviamente esto es absurdo, ya que los dos contenciosos administrativos resolverán sobre la adjudicación del concurso y a quién corresponden los derechos mineros. El procedimiento penal determinará si hay o no comisión de delitos y, en su caso, se anulará la adjudicación.

Cuando finalice alguno o todos de estos procedimientos y obtengamos una sentencia favorable el concurso no podrá quedar desierto en virtud del articulo 53.3 Ley de 22/1973 de Minas, que establece la prohibición de que el concurso minero quede desierto debiendo pasar al siguiente clasificado que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en el concurso, que es Emerita en este caso.

4°.- Emerita no se ha visto relacionada con ningún escándalo en ninguna de las CCAA de España. Lo único cierto es que en Cantabria obtuvo un permiso de investigación a través de una compañía participada el 50% por Emerita y tras realizar dicha investigación, gastándose cerca 2,1 millones de euros, concluyó que el proyecto no era viable ya que el mineral estaba a demasiada profundidad y discontinuo, por lo que no era rentable el proyecto minero.

5°.- Si bien es cierto que el Ministerio Fiscal de Sevilla no ha calificado los hechos como delictivos, no es menos cierto que la Sala Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, por unanimidad de todos los Magistrados, en tres ocasiones ha dictado autos en los que califica que hay indicios sólidos de delitos. Si no hubiera sido por estas resoluciones judiciales no estaríamos con un procedimiento penal que tiene fecha señalada para juicio en marzo de 2025.

Como bien hemos indicado, al ser falsas las manifestaciones e interpretaciones que ustedes han remitido a los medios de comunicación, estas noticias están alterando el precio de las acciones de la entidad Emerita Resources en la bolsa donde cotiza, siendo por ello constitutivo de un posible delito del artículo 284.1 .2° del Código Penal vigente sobre maquinación para alterar el precio de las cosas, así como otras Leyes y Directivas tales como: Directiva 2014/57/UE en su artículo 5.2 b), L.O. O1/2.0 l9 de 20/2, Ley 6/2.023 del Mercado de Valores".

(SERVIMEDIA)
23 Oct 2023
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