Consumo
Facua denuncia al Athletic de Bilbao por no permitir el pago en efectivo en su evento previo a la final de la Copa del Rey
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Facua Sevilla ha denunciado al Athletic Club de Bilbao ante la Dirección General de Consumo y Mercados del Ayuntamiento de la ciudad por no permitir el pago en efectivo en el evento previo a la celebración de la final de la Copa del Rey de este sábado 6 de abril que el club tiene previsto montar junto al Centro Comercial Torre Sevilla.
Así lo anunció este jueves la asociación en un comunicado en el que precisó que el evento, bajo el nombre ‘Athletic Hiria’, consta de varios conciertos, “170 metros de barras de bebida“, diversos 'food trucks' y puestos de talos, una comida típica de Euskadi y que, además, habrá carpas y pantallas gigantes para el seguimiento tanto de los propios conciertos como del partido contra el RCD Mallorca.
En cuanto al pago, la organización explicó que en la web del evento se recoge que “el sistema de pago será digital o cashless en los puntos de hostelería. Es decir, solo estará permitido el pago con tarjeta, dispositivos móviles o la tarjeta de prepago ‘Athletic Hiria’, que servirá para hacer recargas con dinero en efectivo“.
En este sentido, Facua Sevilla señaló que esta medida es “contraria” al Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se recoge que es infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.
Además, indicó que el artículo 12 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en su apartado j), recoge que los órganos de defensa del consumidor velarán para conseguir en Andalucía “la elección, por parte del consumidor, del sistema de pago correspondiente”, mientras que el artículo 1.170 del Código Civil establece que el pago de las deudas debe hacerse con la moneda de curso legal, de modo que, a su juicio, “el abono de cualquier deuda o pago no puede ser rechazado cuando se realiza en efectivo”.
CON CLARIDAD
Así, agregó que la normativa recoge “con claridad” que todos los comercios o establecimientos situados en España “tienen la obligación de aceptar el dinero en efectivo como medio de pago”.
Por todo ello, instó a la Dirección General de Consumo y Mercados del Ayuntamiento a que investigue los hechos y proceda a incoar el correspondiente expediente sancionador contra el Athletic Club de Bilbao.
En paralelo, animó a los usuarios que se encuentren en la situación de que no les acepten el pago en metálico a que reclamen y presenten la correspondiente denuncia ante las autoridades de consumo.
(SERVIMEDIA)
04 Abr 2024
MJR/clc