CCOO señala que la sentencia del TJUE denota una carencia en la legislación española

MADRID
SERVIMEDIA

CCOO señaló este jueves que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera que el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un ERE en España no se opone a la normativa europea denota una carencia en la legislación nacional.

En declaraciones a Servimedia, la abogada del Gabinete Jurídico de CCOO Eva Silván explicó que la sentencia “no aporta nada nuevo”, puesto que la normativa española se ajusta a la europea en el caso sobre el que se ha pronunciado el TJUE.

Sin embargo, la legislación española carece de una prohibición clara de que no se puede despedir a trabajadoras embarazadas salvo en los casos excepcionales. Aunque sí recoge los casos de nulidad del despido, no contempla una declaración explícita. “Nuestra normativa puede dar más garantía que la europea”, señaló Silván en este sentido.

La sentencia indica que, aunque la Directiva 92/85 prohíbe el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, sí lo permite en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales.

A este respecto, explica que una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido establecida en dicha directiva.

En cambio, sostiene que una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario a la Directiva 92/85.

Para ello, el empresario debe comunicar por escrito motivos justificados de despido y el despido de la trabajadora debe estar admitido por la legislación o práctica del Estado miembro en cuestión.

(SERVIMEDIA)
22 Feb 2018
MMR/caa