Discapacidad

Una jueza obliga a la Comunidad de Madrid a escolarizar a una niña con discapacidad en un centro ordinario

MADRID
SERVIMEDIA

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de Madrid ha obligado a la Comunidad de Madrid a escolarizar a una niña con discapacidad en un colegio ordinario, tal y como deseaban sus padres, y en contra de lo dictaminado por la administración autonómica.

El fallo estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por los padres en nombre y representación de la menor, contra la resolución de la Viceconsejería de Organización Educativa, que confirma en alzada la resolución de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital, que deniega la escolarización de la menor en un centro ordinario con apoyos y ordena su escolarización en un centro específico de educación especial.

Así, esa resolución se anula por ser contraria a derecho y se reconoce el derecho de la menor “a la educación inclusiva y su escolarización en un centro de educación ordinaria con los apoyos adecuados a sus necesidades”, por lo que “se acuerda la escolarización de la menor en el centro elegido por sus padres con flexibilización de la etapa educativa por debajo de su edad cronológica”.

Según se recoge en la sentencia, la menor nació en el año 2015 con delección cromosómica conocida como síndrome de Wolf-Hirschhorn, que implica en su caso un desfase en el aparato psicomotor, cognitivo y comunicativo. En abril de 2016 el equipo de atención temprana realizó una primera valoración psicopedagógica de la menor al

objeto de determinar sus necesidades educativas especiales. Además, se tramitó una permanencia en el Primer Ciclo de Educación Infantil para que la niña se mantuviera en el nivel 2-3 años en el curso 2018-2019, en un centro ordinario. Sin embargo, la menor no fue escolarizada por indicación médica.

Cuando llegó el momento de la escolarización, en abril de 2019, el equipo de atención temprana exigió a los padres antes de la evaluación que autorizasen un cambio de modalidad educativa para su hija, a lo que éstos se negaron, por lo que no se realizó esta evaluación en ese momento. Días más tarde se efectuó la evaluación sin esa autorización de los padres.

Los padres consideran este hecho “especialmente relevante porque antes de conocer las necesidades educativas de la menor la Administración ya pretendía su escolarización en un centro de educación especial”, en contra del deseo de los padres de escolarizarla en el centro donde el padre ejerce como maestro.

En mayo de ese año los padres mantuvieron una entrevista con el Servicio de Apoyo a la Escolarización Específico para Alumnos con necesidades Educativas Especiales de la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital, tras la cual la Inspección emitió Informe favorable a la escolarización en un centro de educación especial. No se llegó a dictar resolución de escolarización para el curso 2019/2020, y los padres presentaron una reclamación.

En el mes de julio, la Dirección del Área Territorial de Madrid Capital resuelve declarando la no admisión de la menor en un centro ordinario, y ante el recurso en alzada de los padres, la Administración efectuó una nueva valoración de la niña, emitido en octubre con la misma conclusión y sin la participación de los padres. Ante la imposibilidad de escolarizar a su hija en un centro ordinario en septiembre de 2020 la menor fue escolarizada en uno de educación especial compartiendo aula con niños entre los 7 y 14 años, “siendo que lo adecuado para ella es compartirla con niños de 2 ó 3 años cercanos a su tamaño y desarrollo”.

CONSTITUCIÓN Y CONVENCIÓN DE LA ONU

En su recurso, los padres sostenían que su hija había sido objeto de una trato discriminatorio prohibido por el artículo 14 de la Constitución en relación con su derecho fundamental a la educación del artículo 27 y el incumplimiento del artículo 49, todo ello de acuerdo con los artículos 2 y 24.2 a) de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, al no permitirse su acceso a la escuela ordinaria, basando su decisión en las características clínicas de la niña, sin haber realizado un análisis en el contexto escolar ordinario, imprescindible para determinar sus necesidades educativas y sin haberse puesto a disposición todos los medios posibles para alcanzar la plena inclusión, tal y como exige el Tribunal Supremo.

La sentencia considera que el doble mandato de inclusión y la efectividad d ese derecho “exige de las administraciones una concreta puesta de medios que procure esa integración en el sistema educativo ordinario con las debidas adaptaciones en función de las necesidades de la interesada y sólo cabe acudir al régimen de centros de educación especial si se justifica que agotados los esfuerzos para esa integración, lo procedente es esa opción que en esas condiciones sí justificaría un trato distinto”.

Alude, además, a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional: "Es inequívoca la vinculación del derecho a la educación con la garantía de la dignidad humana, dada la trascendencia que aquélla adquiere para el pleno y libre desarrollo de la personalidad, y para la misma convivencia en sociedad, que se ve reforzada mediante la enseñanza de los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos, necesarios para establecer una sociedad democrática avanzada".

La sentencia subraya que la perita explicó que la menor había sido escolarizada en un centro de educación especial “compartiendo aula con niños entre 8 y 14 años, sin que haya ninguno de su edad, lo que no contribuye a su desarrollo y aprendizaje, sino que es perjudicial. Ella debería ser escolarizada con niños 2 o 3 años menores que cuentan con un desarrollo y tamaño similar al suyo. También hay que tener presente que se solicita la escolarización en un centro donde su padre o madres son maestros”.

“De todo lo actuado en este proceso se concluye que las resoluciones de la Administración no explican el motivo por el que considera una carga desproporcionada” la educación de la pequeña en un centro ordinario en una edad tan temprana. “Del expediente se deduce que incluso antes de la evaluación de la menor, ya se consideraba adecuada de educación especial, sin haber estudiado a la niña en el contexto escolar y sin agotar las posibilidades de su inclusión”, añade.

Según explicó la perita y reproduce la sentencia, la relación de la niña con su hermana "ayuda a su comunicación, tiende a imitar lo que hacen otros niños, por ello sería muy positivo que acudiera al mismo Centro que su hermana" y donde además ejerce como maestro uno de sus progenitores (ambos son maestros). La escolarización en esas condiciones “es esencial para su integración dado que además ella según las pruebas muestra participación e interacción con otros niños”, concluye.

(SERVIMEDIA)
23 Abr 2021
s/clc