Vivienda

El Abogado General de la UE se pronuncia el jueves sobre denuncias por cláusulas abusivas en hipotecas de BBVA, Bankia y Abanca

MADRID
SERVIMEDIA

El Abogado General de la Unión Europea presentará el jueves sus conclusiones sobre varios asuntos prejudiciales españoles relacionados con denuncias por cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios de BBVA, Bankia y Abanca.

En un primer bloque, el Abogado General de la UE analiza un caso de Abanca y otro de Bankia, según explica el Tribunal de Justicia de la UE. El caso Abanca se refiere a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda por importe de 100.000 euros a un plazo de 30 años, mediante 360 cuotas mensuales.

Una de las cláusulas del contrato relativa al vencimiento anticipado permitía a Abanca dar por vencido el préstamo y exigir el pago de la totalidad de la deuda pendiente, más los gastos, intereses ordinarios y de demora, en caso de impago de una cuota mensual por parte de los deudores.

El cliente presentó un recurso judicial solicitando que se declarasen abusivas algunas cláusulas del contrato, entre ellas la de vencimiento anticipado. La jurisdicción de primera instancia estimó su demanda en una sentencia que fue posteriormente confirmada por la jurisdicción de apelación.

Abanca recurrió la sentencia de apelación ante el Tribunal Supremo, que plantea ahora una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En concreto, el Supremo se pregunta cuál es el alcance y los efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario en el presente caso.

El segundo asunto de este bloque se refiere a Bankia, con la que un cliente suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual, con un plazo inicial de 30 años que luego se amplío a 37.

Una de las cláusulas del contrato (la de vencimiento anticipado) incluía la posibilidad para la entidad financiera de dar por vencido el préstamo, considerando la deuda vencida anticipadamente en caso de falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos. Ante el impago de 36 mensualidades, la entidad bancaria inició la ejecución hipotecaria contra los deudores ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona. La jurisdicción de primera instancia declaró el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado.

No obstante, al estar el procedimiento de ejecución hipotecaria en curso, duda del efecto de la cláusula de vencimiento anticipado en el marco de una ejecución hipotecaria.

Por ello pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la compatibilidad de la citada directiva con la normativa española y en particular con la jurisprudencia del Supremo según la cual, en caso de que la ejecución hipotecaria contra un deudor tenga por objeto su vivienda habitual, este último se beneficia de una serie de ventajas.

En un segundo bloque, el Abogado General presentará sus conclusiones sobre tres asuntos españoles más sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo, dos de Bankia y uno de BBVA.

Desde el Tribunal de Justicia de la UE se indica que los tres casos se trata de contratos de préstamo garantizados con hipotecas suscritos por consumidores con entidades financieras, y todos incluyen una cláusula de vencimiento anticipado.

Los órganos jurisdiccionales españoles (juzgados de Fuenlabrada, en Madrid; Santander y Alicante) inquieren al Tribunal de Justicia sobre el principio de subsistencia de un contrato cuando éste contiene una cláusula abusiva.

También sobre los criterios que hacen abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, el alcance de las obligaciones del juez nacional y la compatibilidad de las normas españolas con la directiva y con la Carta de Derechos Fundamentales, así como si las circunstancias que deben tenerse en cuenta para apreciar el carácter abusivo de una cláusula son las circunstancias existentes en el momento en que el contrato fue suscrito, y no los hechos ocurridos posteriormente ni la gravedad del incumplimiento del consumidor.

El Tribunal de Justicia de la UE explica que la directiva determina, entre otras cosas, que las cláusulas abusivas no vincularán a los consumidores. Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE establece que las políticas de la Unión deben garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores.

Al no existir en el Derecho de la Unión una armonización de las medidas nacionales de ejecución forzosa, es el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro el que establece la regulación procesal (principio de autonomía procesal), debiendo respetar el principio de equivalencia y el principio de efectividad, añade.

(SERVIMEDIA)
09 Sep 2018
BPP/gja