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Impuesto hipotecas

El Supremo dictamina finalmente que el cliente debe pagar el impuesto a las hipotecas

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido este martes, con 15 votos a favor y 13 en contra, que sea el cliente el que pague el impuesto de actos jurídicos documentados.

Tras quince horas repartidas en dos días de intensos debates, los jueces han decidido por un ajustado margen volver a la jurisprudencia que había estado vigente durante dos décadas y el Pleno ha desestimado los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del citado impuesto en los préstamos hipotecarios es el prestatario.

El cónclave pretendía unificar criterio y decidir definitivamente a quién corresponde pagar el impuesto, tras la sentencia de octubre, de la que fue ponente el magistrado Jesús Cudero, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) que modificó su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluyó que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) ,sino la entidad que presta la suma correspondiente.

El terremoto que produjo el cambio de criterio del Supremo en esta materia, el derrumbe de la cotización en bolsa de los bancos y la paralización de las operaciones crediticias tras la sentencia que delegaba en las entidades financieras esa responsabilidad provocó, finalmente, que el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, optara por convocar el Pleno para establecer doctrina. La reunión comenzó ayer, lunes, pero concluyó sin acuerdo y se reanudó ese martes.

Díez-Picazo decidió la avocación a Pleno de la sentencia para unificar criterio jurisprudencial y dar seguridad jurídica ante la "enorme repercusión económica y social" del fallo. En cualquier caso, el Supremo aseguraba en una nota informativa que la decisión tomada era "firme” y, por lo tanto, “no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala III”.

SENTENCIA Y VOTO PARTICULAR

El Supremo había mantenido el criterio de que fuera el cliente el que pagara el impuesto hasta 2015, cuando comenzó a considerarla abusiva. Sin embargo, en febrero de 2018 dictó que corriera a cargo del cliente. En la sentencia del pasado 16 de octubre la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modificaba, por ello, su jurisprudencia anterior. Tenía en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión contó con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente (que coincide en el fallo pero discrepa en la argumentación), del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

(SERVIMEDIA)
06 Nov 2018
SGR/NBC/gja