Ampliación

Terrorismo yihadista

El juez Andreu confirma el procesamiento de los acusados por los atentados de Barcelona y Cambrils

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado los recursos de reforma planteados contra los procesamientos de los tres miembros de la célula que cometió los atentados de Cataluña de los días 17 y 18 de agosto de 2017 por integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.

El juez desestima tanto los recursos de las defensas como los de siete acusaciones particulares, que pretendían ampliar el procesamiento por 16 delitos de asesinato terrorista y 140 asesinatos en grado de tentativa.

En sus recursos, las acusaciones particulares alegaban que existen indicios en el sumario para poder acusar a los tres procesados por los atentados de Barcelona y Cambrils, por haber realizado actos decisivos para comisión de esos hechos. Además, solicitaban que a uno de los procesados únicamente como colaborador, Said Ben Iazza, se le considerase también un integrante más de la célula que cometió los atentados.

En su escrito el juez rechaza esos argumentos y mantiene que de las diligencias sumariales que obran en la causa no cabe deducir, racional y fundadamente, la participación de los tres procesados en los hechos que la parte recurrente pretende imputarles con “elementos subjetivos y conclusiones no fundadas en datos fácticos obejtivos”.

En consecuencia, el juez Andreu rechaza el recurso de reforma planteado y confirma el procesamiento de los imputados. Éstos aún tienen la posibilidad de recurrir en apelación ante la Sala de lo Penal.

El magistrado considera “de todo punto evidente” que el objetivo de la célula terrorista era el de cometer varios atentados mediante el uso de explosivo que estaban fabricando en la vivienda de la localidad de Alcanar (Tarragona). Pero la explosión que se produjo en la misma el 16 de agosto de 2017 “frustra e imposibilita la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados, falleciendo a consecuencia de la misma quien sería el líder del grupo, y quien hasta la fecha se habría encargado de dirigir a sus integrantes y de planear las acciones del mismo, el imam Abdelbaki Es Satty”.

Andreu concluye que no hay indicios de que los procesados hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, tras la explosión de la vivienda de Alcanar, “por lo que tampoco puede existir el condominio funcional del hecho que requiere la jurisprudencia para que pueda estimarse la coautoría pretendida por los recurrentes”.

Respecto a Said Ben Iazza, el instructor se basa en la doctrina jurisprudencial para considerarle colaborador con la célula terrorista, a la que prestó su voluntaria aportación, pero en la que en ningún momento llegó a integrarse.

Del mismo modo, el magistrado rechaza los recursos de los tres procesados al considerar que existen indicios racionales suficientes para atribuirles los delitos de integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.

OBJETIVO “EVIDENTE”

El juez acordó el pasado 10 de octubre el procesamiento de los tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados de Cataluña. En su auto de este jueves considera “de todo punto evidente” que la intención de los investigados era cometer atentados con explosivos.

En concreto, el magistrado procesó a Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir por integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa. Respecto a Said Ben Iazza, el magistrado sólo le procesó por colaboración con organización terrorista.

El magistrado considera que formaban parte de un grupo radicalizado cuyo objetivo era “llevar a cabo atentados contra los considerados `sus enemigos´, es decir, el mundo occidental”.

En su auto de procesamiento el juez explica que los tres procesados, junto con los otros siete presuntos terroristas que resultaron muertos en las localidades de Cambrils, Alcanar y Subirats, constituyeron un grupo terrorista a partir del año 2015.

RADICALIZACIÓN

Eran jóvenes de origen marroquí, residentes en la localidad gerundense de Ripoll, que bajo la dirección espiritual del imán Abdelbaki Es Satty se conjuraron, según relata el juez, “para realizar uno o varios atentados de grandes dimensiones, mediante el uso de artefactos explosivos, a fin de coadyuvar a la estrategia terrorista de la organización terrorista Daesh”. Se conocían desde niños y poco a poco fueron conformando un grupo estructurado en el que el imán, también fallecido en las explosiones de Alcanar, les adoctrinaría en el yihadismo radical.

El auto de procesamiento describe toda la evolución llevada a cabo por el grupo desde 2015 hasta 2017, cuando unos tres meses antes de la explosión en el inmueble de Alcanar y de los atentados de Barcelona y Cambrils, se convirtieron en un grupo cerrado, que ya comenzó a adquirir material y a fabricar explosivos, “al cual prácticamente ya nadie más tuvo acceso", y les alejó de las personas -incluso de los familiares- que les rodeaban ante esta nueva etapa que iniciaban.

La vida de cada uno de ellos pasó a desarrollarse exclusivamente junto a la de sus compañeros de grupo, compartiendo vivienda, comidas, viajes y, por ende, participando en la fabricación de los explosivos o bien colaborando en la planificación de los atentados.

OBJETIVOS EMBLEMÁTICOS

Dentro de esa progresiva radicalización el juez relata que ya en 2016, un día indeterminado del Ramadán dos de los terroristas fallecidos dijeron a los demás miembros del grupo que querían derrumbar con explosivos la Sagrada Familia de Barcelona. Todos los presentes, según detalla el auto, “aceptarían dicha propuesta, impulsada por el extremismo religioso implantado por el imam Abdelbaki Es Satty”.

Al referirse a uno de los procesados, Mohamed Houli Chemlal, único superviviente en la explosión de la casa de Alcanar, el magistrado recuerda el vídeo que apareció entre los escombros de la vivienda, grabado por él mismo y en el que aparecían varios miembros de la célula fabricando los explosivos y anunciando un próximo atentado, así como numerosas fotografías “en lugares susceptibles de ser objetivos de atentados tales como Port Aventura (Salou), Plaza Cataluña (Barcelona), la Torre Eiffel (París), Toulouse (Francia), Torre Agbar (Barcelona), estadios de fútbol Santiago Bernabéu (Madrid) y Camp Nou (Barcelona) o el Museo Thyssen (Madrid)”.

El auto también incluye las búsquedas muy repetidas en Internet de diversas localizaciones geográficas. Así, relaciona las fechas de las búsquedas de explosivos que realizaron los miembros del grupo terrorista con búsquedas de localizaciones geográficas y atentados yihadistas contemporáneos.

El juez destaca las 125 búsquedas realizadas sobre la Audiencia Nacional, las 106 búsquedas sobre la fiesta que se celebra en la localidad valenciana de Buñol y que se conoce como “la tomatina”, 219 sobre el embalse de Riudecanyes y 104 búsquedas sobre la Alhambra de Granada.

EXPLOSIVOS

El juez hace constar la cantidad de los explosivos que se almacenaban en la casa de Alcanar, que podría oscilar, según el magistrado, en unos valores aproximados de 200 a 500 kilogramos, además de 19 artefactos improvisados tipo granada de mano y una faja bomba.

El juez añade las 104 bombonas de butano y propano encontradas en la vivienda, con las que los terroristas pretendían “amplificar el efecto del explosivo, pretendiendo incrementar el volumen de metralla como la posibilidad de crear bolas de fuego generadas por las cargas GLP”.

El magistrado se basa en los informes de los especialistas en explosivos para concluir que “tal cantidad de material para la confección de explosivos y de tal potencia destructiva, de llegar a ser utilizado para atentar en lugares o monumentos con gran afluencia de público, como sería el objetivo de la célula terrorista investigada, hubiera provocado unos daños de enormes dimensiones”.

Los teléfonos móviles utilizados por los tres procesados han sido determinantes para vincularles a los terroristas fallecidos y a los lugares investigados. Así, en el caso del procesado por colaborar con el grupo, Said Ben Iazza, el juez recuerda que los teléfonos le sitúan en la vivienda de Alcanar y por un tiempo suficiente como para no ser ajeno a la actividad de los miembros de la célula que estaban fabricando una gran cantidad de material explosivo, con precursores adquiridos usando su identidad y transportados en el vehículo prestado por Ben Iazza.

El auto relata cómo un día después de la explosión en la casa de Alcanar, uno de los terroristas fallecidos, Younes Abouyaaqoub, arrolló a las 16.50 horas del 17 de agosto a una gran cantidad de transeúntes que paseaban por la zona peatonal de las Ramblas. La furgoneta utilizada por el terrorista había sido previamente alquilada por el procesado Driss Oukabir.

La furgoneta se incorporó a la Rambla, centro neurálgico de la ciudad y concurrido por grandes aglomeraciones de personas; lo hizo a gran velocidad y en zigzag, por el paseo central. Como consecuencia del atropello fallecieron 14 personas y otras 128 resultaron con lesiones de carácter físico, además de otras muchas personas que padecieron diversas alteraciones de su salud.

El relato de aquellas horas dramáticas vividas en Cataluña recuerda el asesinato de otro ciudadano español aquella misma tarde, cometido por uno de los terroristas al intentar huir. Ese miembro de la célula murió cuatro días después, abatido por los Mossos.

A la 1 de la madrugada del día 18 de agosto, los otros cinco terroristas huidos del atentado de las Ramblas invadieron con un vehículo el paseo marítimo de Cambrils y provocaron la muerte de otra mujer y heridas a 12 personas. Los terroristas finalmente fueron también abatidos por los Mossos d’Esquadra. La vida de cada uno de ellos, explica el juez en su escrito, tenía el objetivo común “de llevar a cabo atentados contra los considerados `sus enemigos´, es decir, el mundo occidental”.

El delito de integración en organización terrorista prevé una pena de entre seis y 14 años de prisión. El de fabricación y tenencia de explosivos entre ocho y 15 años y el de estragos, en grado de tentativa, de 10 a 15 años. El delito de colaboración con organización terrorista está sancionado con penas que oscilan entre los cinco y los 10 años de prisión.

(SERVIMEDIA)
15 Nov 2018
SGR/caa