Justicia

El Tribunal de Justicia Europeo pide que se reconozcan los títulos universitarios obtenidos por formaciones cursadas de forma simultánea

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este jueves que los títulos universitarios obtenidos en el marco de formaciones cursadas parcialmente de forma simultánea “deben reconocerse automáticamente en todos los Estados miembros si se cumplen las condiciones mínimas de formación fijadas por el Derecho de la Unión”.

Según informó este organismo en una nota, “corresponde al Estado miembro en el que se ha expedido el título velar por que se respeten las mencionadas condiciones”. Así lo manifestó tras un caso de un dentista y médico cirujano que había obtenido sus títulos en Austria y pidió el reconocimiento para ejercer su profesión en Italia.

El ministerio italiano se negó a reconocer este último título, alegando que la Directiva 2005/36, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, “no contempla que una persona pueda realizar dos formaciones simultáneamente”.

Para expedir a la vez el título de odontólogo y el de médico se tuvieron en cuenta simultáneamente numerosos exámenes superados por la persona interesada. Aunque el derecho austriaco permite matricularse simultáneamente en dos formaciones, el derecho italiano, que establece la obligación de cursar formaciones a tiempo completo, la prohíbe expresamente.

Ante esta negativa, el dentista acudió ante los tribunales italianos de lo contencioso-administrativo. En este contexto, el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva obliga a un Estado miembro cuya legislación establece la obligación de cursar formaciones a tiempo completo y la prohibición de matricularse simultáneamente en dos formaciones a reconocer de manera automática los títulos expedidos por otro Estado miembro tras finalizar formaciones parcialmente concomitantes.

El Consiglio di Stato pregunta también al Tribunal de Justicia si, cuando el título ha sido expedido tras finalizar una formación a tiempo parcial, el Estado miembro de acogida (en este caso, Italia) puede comprobar que se haya respetado la condición de que la duración total, el nivel y la calidad de las formaciones a tiempo parcial no sean inferiores a las de las formaciones a tiempo completo.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea observa que la directiva articula un sistema de reconocimiento automático de títulos, basado en condiciones mínimas de formación fijadas de común acuerdo entre los Estados miembros.

Entre otras cuestiones, el Tribunal de Justicia también subraya que corresponde al Estado miembro de origen (en el caso de autos, Austria), y no al Estado miembro de acogida, velar por que la duración total, el nivel y la calidad de las formaciones a tiempo parcial no sean inferiores a las de las formaciones continuas a tiempo completo, y, en general, por que se respeten todas las exigencias impuestas por la directiva.

(SERVIMEDIA)
06 Dic 2018
AHP/man