La CNMV obligará a las entidades financieras a que la información sobre sus clientes sea “coherente, ajustada a la realidad y actualizada”
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) obligará a las entidades que prestan servicios de inversión a adoptar medidas para asegurar que la información que obtienen sus clientes minoristas “para evaluar la conveniencia y la idoneidad de sus operaciones” es “coherente, se ajusta a la realidad y está actualizada”.
En un comunicado, el organismo supervisor señaló este martes que ha identificado “casos en los que la información obtenida por entidades que prestan servicios de inversión (bancos y empresas de servicios de inversión) para evaluar la conveniencia e idoneidad de las operaciones de sus clientes minoristas sobrevalora de modo significativo su formación, conocimientos financieros y experiencia inversora”.
“En algunos casos esta incidencia afecta a un alto número de clientes”, indicó la CNMV, por lo que anunció que está actuando, “incluso en vía sancionadora, para corregir este tipo de situaciones y durante 2019 tiene previsto realizar una actuación específica de revisión en este ámbito que afectará a un número relevante de entidades”.
“La CNMV considera importante, y así lo ha venido destacando en los últimos años en sus actuaciones de inspección, que las entidades adopten medidas y realicen actuaciones dirigidas a asegurar que la información que obtienen de los clientes minoristas para evaluar la conveniencia y la idoneidad de sus operaciones conforme a lo previsto en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley del Mercado de Valores es coherente, se ajusta a la realidad y está actualizada”, señala el comunicado.
En este sentido, el supervisor explicó que “una inadecuada evaluación de la conveniencia o idoneidad de las operaciones como consecuencia de deficiencias o errores en la información obtenida puede implicar la venta o recomendación de productos inadecuados para los clientes o la no formulación o cumplimentación requerida legalmente de advertencias o textos manuscritos en los que el cliente reconoce que ha sido informado de que cierto producto no es conveniente para él”. “Ello, lógicamente, puede facilitar indebidamente a la entidad la colocación de valores e instrumentos financieros, tanto propios como de terceros”, añade.
Asimismo, el comunicado recuerda que el artículo 54.7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 de abril, “establece que las empresas de servicios de inversión deben tomar medidas razonables para garantizar que la información recogida sobre sus clientes o posibles clientes sea fiable, mencionando, sin carácter limitativo, entre las que deben adoptarse, las medidas oportunas para asegurar la coherencia de la información del cliente, por ejemplo examinando si existen inexactitudes evidentes en la información y la de cerciorarse de que los clientes sean conscientes de la importancia de facilitar información exacta y actualizada”.
Para ello, la CNMV señaló que para la adecuada detección y subsanación de situaciones como las señaladas, las entidades deben contar con procedimientos adecuados durante la contratación, durante la revisión de la información para analizar periódicamente si ésta es correcta y coherente, y para la subsanación de incidencias.
(SERVIMEDIA)
05 Feb 2019
IPS/jbm/caa