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Fomento protege el 57% de los vuelos internacionales y al menos el 38% de los domésticos en el 8M
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El Ministerio de Fomento anunció este miércoles los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de la huelga feminista para el próximo día 8 de marzo, con el objetivo de “compatibilizar el derecho de huelga de los trabajadores con el derecho a la movilidad, como derecho fundamental de los ciudadanos, de acuerdo con los principios de la Constitución Española”.
Según informó el departamento dirigido por José Luis Ábalos en un comunicado, para el transporte aéreo los servicios mínimos serán del 100% en los servicios domésticos de cada compañía aérea para las rutas con los aeropuertos de los territorios no peninsulares; del 38% para los vuelos domésticos en los que el medio alternativo de transporte público requiera un recorrido por un tiempo de desplazamiento inferior a cinco horas; y del 57% en los vuelos internacionales y en los vuelos domésticos cuya alternativa en transporte público implica desplazamientos con una duración superior a cinco horas.
Por otro lado, quedan garantizados los servicios relacionados con el transporte aéreo dedicados a labores de emergencia como ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate.
Asimismo, Fomento recalcó que “las compañías aéreas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente”.
CARRETERA, FERROVIARIO Y MARÍTIMO
Por su parte, en el transporte de viajeros regular por carretera competencia de la Administración General del Estado se determina que se deberá prestar el 50% de las expediciones, cumpliendo en todo caso los servicios que contemplen una sola expedición en dicha jornada, mientras que a los servicios competencia de las Comunidades Autónomas les serán de aplicación los Servicios Mínimos dictados por las mismas.
En cuanto al transporte ferroviario de viajeros, en Cercanías y en hora punta, los servicios mínimos alcanzarán el 75% del servicio de un día laborable y, en hora valle, se alcanzará el 50% del servicio de un día laborable. En los servicios de Media Distancia se garantiza el 65% del servicio normal diario y, en cualquier caso, se asegura al menos un tren por sentido al día, y en los servicios de Alta Velocidad/Larga distancia se establecen unos servicios mínimos del 72% del habitual.
En el transporte marítimo se determina que se debe asegurar, en las conexiones entre la península con los territorios no peninsulares, un servicio en cada sentido por cada línea de interés público a prestar por cada compañía que opere en la misma, salvo si en el día de huelga no se hubiera programado la prestación del servicio en condiciones normales.
(SERVIMEDIA)
06 Mar 2019
IPS/gja