Refugiados

El Tribunal de Justicia de la UE respalda el traslado de varios solicitantes de asilo desde Alemania a los países donde presentaron sus peticiones por primera vez

- Pese a que las condiciones económicas y sociales son mucho peores

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que un solicitante de asilo puede ser trasladado al Estado miembro donde presentó la primera solicitud o en el que ya se le ha concedido algún tipo de protección desde un segundo Estado en el que también ha intentado este proceso, a pesar de que las condiciones económicas, sociales y de integración en el primer país sean claramente peores que las de el Estado de residencia actual.

Sin embargo, aclara que las insuficiencias del sistema social del Estado miembro no permiten, "por sí solas, llegar a la conclusión de que existe riesgo de que se produzca un trato de esa naturaleza".

Así se recoge en varias sentencias publicadas este martes, a propósito de personas que presentaron solicitudes de asilo en dos países.

La primera se refiere al caso de Abubacarr Jawo, un migrante originario de Gambia que presentó una primera solicitud de asilo en Italia, a donde había llegado por mar, y que después presentó otra en Alemania tras continuar su viaje. Las autoridades alemanas declararon inadmisible esta solicitud y ordenaron el traslado de Jawo a Italia, lo que no llegó a producirse por encontrarse él de viaje.

Ante el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Baden-Wurtemberg (Alemania), Jawo alegó que Alemania había pasado a ser el Estado miembro responsable, puesto que el plazo de seis meses establecido por el Reglamento Dublín III para trasladarlo al Estado miembro en principio responsable (esto es, Italia) había expirado. Al no haberse dado a la fuga en el momento en que se intentó el traslado, ese plazo no podía ampliarse a un máximo de 18 meses. Además, a su parecer, su traslado a Italia "sería ilícito", porque en ese país miembro "existen deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo, en las condiciones de acogida de los solicitantes y en las condiciones de vida de los beneficiarios de protección internacional".

Por esta razón, la corte alemana pidió al Tribunal de Justicia de la UE que interprete el Reglamento Dublín III y la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes que figura en la Carta. Hizo referencia al informe de la Organización Suiza de Ayuda a los Refugiados de agosto de 2016, en el que se recogen datos concretos que permiten llegar a la conclusión de que los beneficiarios de protección internacional en Italia "corren el riesgo de vivir al margen de la sociedad, sin domicilio fijo y en la indigencia".

Según el referido informe, "el carácter insuficientemente desarrollado del sistema social del citado Estado miembro se compensa, por lo que respecta a la población italiana, gracias a la solidaridad familiar, que no existe en el caso de los beneficiarios de protección internacional". Dicho informe deja también constancia de la existencia de carencias en los mecanismos de integración en Italia.

Del mismo modo, los casos Ibrahim y otros se refieren a varios palestinos apátridas procedentes de Siria que habían conseguido protección subsidiaria en Bulgaria y a un nacional ruso, que declaró ser checheno, al que se le reconoció tal protección en Polonia. A todos ellos se les denegaron las nuevas solicitudes de asilo que presentaron posteriormente en Alemania, por lo que recurrieron a los órganos jurisdiccionales alemanes.

En estos casos, el tribunal cita la posibilidad prevista por la Directiva sobre Procedimientos de declarar inadmisibles solicitudes de asilo por haberse concedido anteriormente protección subsidiaria en otro Estado miembro.

Mediante las sentencias hoy publicadas, el Tribunal de Justicia recuerda que, en el contexto del sistema europeo común de asilo, que se basa en el principio de confianza mutua, "debe presumirse que el trato dispensado por un Estado miembro a los solicitantes de protección internacional y a las personas a las que se ha concedido protección subsidiaria es conforme con las exigencias de la Carta, de la Convención de Ginebra y del Convenio Europeo de Derechos Humanos".

No obstante, cuando el órgano jurisdiccional que conozca de un recurso interpuesto contra una decisión de traslado o contra una resolución que deniegue una nueva solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible disponga de datos aportados por el solicitante para acreditar la existencia de un riesgo de trato inhumano o degradante en el otro Estado miembro, estará obligado a evaluar la existencia de deficiencias.

(SERVIMEDIA)
19 Mar 2019
AGQ/caa