Cataluña

El TC deniega la petición de Puigdemont de suspender la prohibición del Supremo de ejercer cargo público

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad denegar la petición del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont de suspender cautelarmente el auto dictado por el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018, por la que se acordaba la suspensión de funciones y cargos públicos del recurrente, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

La demanda de amparo alegaba que el auto del Tribunal Supremo impugnado vulneraba sus derechos fundamentales previstos en el artículo 23 de la Constitución. En un escrito posterior se solicitó con carácter urgente la suspensión del auto impugnado, que fue rechazado por auto del Pleno de este tribunal de 15 de enero de 2019, ordenándose abrir la pieza de suspensión que ahora, tras nuevas alegaciones, queda resuelta.

El Tribunal Constitucional considera que en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan, ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia.

Por tanto, acceder a dicha petición “equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Por lo que se refiere a la incidencia en este asunto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 20 de noviembre de 2018, referida al caso Demirtas C.-Turquía, el auto razona que ello “excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión”.

“Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del artículo 23 de la Constitución, teniendo en consideración en ese momento, de acuerdo con el artículo 10.2 CE, los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo”, indica.

Será, por tanto, “la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del recurso la que deberá aquilatar la posible traslación de esta jurisprudencia del TEDH al caso particular del aquí recurrente”, concluye el auto.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 2019
SGR/ICG/caa