El TC avala la inmersión lingüística en Cataluña, pero anula varios artículos de la Ley de Educación catalana

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado constitucionales los artículos de la Ley de Educación catalana relativos al régimen de inmersión lingüística, pero ha acordado anular varios artículos de la citada ley, aprobada por el Parlament en 2009, que regulaban las etapas educativas de Primaria, Secundaria y Bachillerato, o enseñanzas como las artísticas, porque invaden competencias estatales.

La sentencia se dictó el pasado 11 de abril y resuelve el recurso presentado el año 2009 por el PP. El tribunal avala que los alumnos que se incorporan al sistema educativo sin conocer el catalán reciban una atención lingüística personalizada que les permita iniciar el aprendizaje en esta lengua, siempre que "no excluya" que también la reciban con "carácter similar" aquellos que no conozcan el castellano. Todos deben conocer el castellano al final de la educación obligatoria.

Sin embargo, el TC considera contrarios a la Constitución diferentes preceptos del artículo 112 sobre cuerpos docentes de la Generalitat, ya que "no pueden alterar la estructura de los cuerpos de funcionarios establecida por la legislación básica".

El Constitucional mantiene el artículo de la ley que prevé que el Gobierno autonómico determine "el currículum de la enseñanza de las lenguas, que comprende los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la regulación del marco horario", porque entiende que se refiere al catalán, el aranés y la literatura en estas lenguas "como asignaturas de libre configuración autonómica".

La sentencia también avala al aranés como lengua vehicular y de aprendizaje en el Valle de Arán, siempre que se interprete que "no se priva al castellano y al catalán" de esta misma condición. En cambio, anula el artículo 58 de la ley catalana que regula la Educación Primaria, porque "viene a ser una reformulación simplificada de la legislación básica estatal" que "en algunos aspectos no refleja la amplitud de las bases estatales, reguladas con más detalle que lo que muestra el legislador autonómico."

Entiende que hay aspectos que se "superponen" a la regulación estatal. Destaca que la etapa de Primaria "ha dejado de organizarse en tres ciclos de dos años", que no contempla "la existencia de la evaluación individualizada" al final de Primaria y ofrece "una imagen parcial o distorsionada del régimen de evaluación aplicada en este periodo educativo".

El tribunal también declara inconstitucionales los preceptos 1, 2, 3 y 7 del artículo 59, que regula la Educación Secundaria Obligatoria, donde "se da la paradoja de que la normativa básica estatal es mucho más detallada que la autonómica", de manera que se "distorsiona" el valor de la legislación básica. El TC remarca que en algunos casos la norma catalana de 2009 no se ajusta a la reforma de 2013, como que los dos ciclos de la etapa tengan que ser de tres y un año. También concluye que las administraciones educativas y los centros "no pueden atender en dos listados de objetivos a la hora de concretar el currículum y de ponerlo en práctica", y que corresponde al Estado "fijar objetivos como parte nuclear del sistema educativo".

Con respecto al Bachillerato, el Pleno del TC también considera que la ley catalana invade normativa básica, ya que hace una "reformulación propia". Por ejemplo, el tribunal considera que la ley autonómica incluye una "versión muy reducida" de lo que establecen las bases estatales sobre la evaluación final, el paso al curso siguiente y obtención del certificado, "enmascarando una regulación básica que es mucho más detallada".

(SERVIMEDIA)
25 Abr 2019
SGR/ICG/caa