Delitos odio

La libertad de expresión “no es un derecho absoluto” y el delito de odio “no está amparado” por ella, según Fiscalía

Madrid
SERVIMEDIA

La Fiscal General del Estado, María José Segarra, considera que la libertad de expresión es un “pilar básico del Estado democrático pero no es un derecho absoluto” y ha recordado que el delito de odio “no está amparado” por ella, según recoge la circular firmada con fecha 14 de mayo y que contiene directrices para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.

Según recoge la circular, a la que ha tenido acceso Servimedia, Segarra subraya que la libertad de expresión “no puede ser colocada en un plano de superioridad frente a la dignidad de otra persona” e insta a los fiscales a justificar la “intencionalidad” así como a tener en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso antes de determinar la existencia de dicho delito.

La Fiscalía puntualiza que no se trata de sancionar “las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano, por el simple hecho de ser diferente” y que sugieran la existencia de un “riesgo real, aunque sea potencial” para su integridad.

Un tipo penal que, prosiguió, se estructura bajo la forma de “peligro abstracto”, que no requiere el “fomento” de un “acto concreto” sino la “aptitud o idoneidad” para generar un “clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia” que sea “susceptible” de provocar acciones frente a un grupo o sus integrantes, “como expresión de una intolerancia excluyente ante los que son diferentes”.

Respecto al delito que castiga la elaboración, tenencia o difusión de soportes aptos para incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia, que engloba los audiovisuales y electrónicos, Segarra destacó que lo “relevante” es que su contenido sea “objetivamente idóneo” para fomentar, promover o incitar, directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”.

A este respecto, aconsejó “extremar la cautela ante determinados comportamientos y muy particularmente en el caso de la posesión con la finalidad de distribución” para evitar que se genere un “clima de odio”.

La Fiscal General del Estado defiende que, al tratarse de delitos “perseguibles de oficio”, los fiscales deberán instar durante la instrucción de la causa la adopción de todas aquellas medidas cautelares que resulten “eficaces” para evitar que la actividad delictiva se prolongue y derive en una “renovada lesión de los derechos de las víctimas dignas de protección”.

Entre ellas, citó la destrucción, el borrado o inutilización de soportes, la retirada de los contenidos difundidos a través de tecnologías de la información y la comunicación, el bloqueo de acceso a Internet o la interrupción de la prestación de servicios de la sociedad de la información.

En cuanto al enaltecimiento o justificación del delito de odio, hizo hincapié en la exigencia de que dicha conducta se realice por cualquier medio de expresión pública o de difusión y de que el bien jurídico sea afectado, “al menos potencialmente”.

En este sentido, el tipo agravado del artículo 510.3 sobre difusión mediática se justifica, a su juicio, por la constatación de que la utilización de las nuevas tecnologías tiene una “enorme potencialidad expansiva susceptible de generar un aumento del perjuicio a las víctimas de los delitos”.

La Fiscalía General del Estado condicionó la posibilidad de instar la suspensión de la ejecución de las penas a la participación del condenado en programas de igualdad de trato y no discriminación que contemplen una formación sobre derechos humanos y el debido al respeto a la diversidad de las personas.

(SERVIMEDIA)
18 Mayo 2019
MJR/man