Alimentación

La CNMC recurre el decreto de la Junta de Castilla y León que regula las denominaciones geográficas de calidad alimentaria

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el artículo 49 del Reglamento de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de calidad alimentaria de esa comunidad autónoma.

Según informa la CNMC, el recurso se produce porque considera que el citado artículo es contrario a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente y perjudica a los consumidores.

Por ello, antes de la impugnación, la CNMC envió un requerimiento previo a la Junta de Castilla y León para que justificase la regulación sobre la base de los principios de buena regulación económica o, de lo contrario, anulase la regulación anticompetitiva.

De esta forma, pretendía evitar tener que recurrir el decreto ante los Tribunales. Sin embargo, al no haber sido contestado, se ha presentado el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

El artículo 49 del Reglamento aprobado por la Junta de Castilla y León reserva en exclusiva al consejo regulador de cada denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) el control de que los productos cumplen con las características y los requisitos de calidad exigidos.

Solo cuando no exista consejo regulador, o cuando aún existiendo, no esté acreditado o solicite no llevar a cabo este control, se permite a los organismos de certificación independientes prestar dichos servicios.

La CNMC considera que reservar las tareas de control a los consejos reguladores impone restricciones a la competencia no justificadas, que perjudican a los consumidores.

(SERVIMEDIA)
29 Mayo 2019
JBM/gja