El Supremo da la razón a Cataluña y ordena la entrega de documentos del Archivo de Salamanca

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ratificó este lunes la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga al Archivo General de la Guerra Civil Española a devolver a la Generalitat de Cataluña determinados documentos históricos que no habían sido entregados y pertenecientes a organizaciones como Socorro Rojo Internacional, la Unión Patriótica o Solidaridad Antifascista.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo sentencia así la entrega de esta remesa de documentos, que le fueron requeridos el 1 de octubre de 2014 al Estado pero que no entregó al considerar que se trataba de documentos de personas jurídicas suprimidas o desaparecidas, no habiendo -por tanto- propietarios originarios o sucesores los recuperen.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, y ahora el Supremo, dan la razón a la Generalitat, ya que la ley establece que los documentos identificados por la Comisión Mixta Estado-Generalitat -que se creó a tal efecto- le sean transferidos para su restitución a los propietarios.

Además, el Supremo recalca que la Generalitat de Cataluña no adquiere con ello la titularidad de esos bienes, "que, evidentemente, y conviene resaltarlo, si resultase imposible su restitución a los legítimos titulares en el modo y tiempo que previene al artículo 5 de la Ley 21/2005 y el Decreto 183/2008, seguirán integrando el Archivo General de la Guerra Civil, con su imperativa devolución o reintegro al mismo".

El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso de la Generalitat, y que quería la transferencia de los documentos ya identificados por la Comisión Mixta y no transferidos, así como otros que no habían sido aprobados.

Se trata de documentación del ejército catalán antes de su unificación con el ejército de la República en marzo de 1937, de las Milicias Antifascistas, de la Consejería de Defensa y del Consejo de Sanidad de Guerra de la Generalitat, la documentación generada por la Junta Electoral de Barcelona y la documentación del Tribunal Especial Popular de Barcelona.

La Audiencia Nacional estimó que procedía la devolución de los documentos identificados por la Comisión, que se reunió durante 13 sesiones entre 2006 y 2014. No obstante, no accedió a las otras pretensiones de la Generalitat. La sentencia fue recurrida ante el Supremo sólo por el abogado del Estado.

Al margen de los documentos controvertidos, la sentencia recuerda que entre enero de 2006 y diciembre de 2014 el Ministerio dio cumplimiento a la mayoría de acuerdos de restitución de documentos adoptados por la Comisión Mixta Gobierno-Generalitat de Catalunya, transfiriendo desde el Centro Documental de la Memoria Histórica al Archivo Nacional de Cataluña un total de 1.674 cajas de documentos, 938 libros, 10 carteles, tres mapas y cuatro banderas.

(SERVIMEDIA)
17 Jun 2019
GIC/gja