Pepu Hernández denuncia el acuerdo de suspensión de Madrid Central y solicita que no se aplique cautelarmente

- Considera que el acuerdo impugnado “constituye un auténtico trampantojo jurídico de la voluntad real de revertir Madrid Central”

MADRID
SERVIMEDIA

El Grupo Municipal Socialista, a través de su portavoz, José Vicente ‘Pepu’ Hernández y del concejal Alfredo González, ha impugnado el acuerdo adoptado por el Gobierno municipal de no sancionar a los conductores que accedan sin autorización a la zona de bajas emisiones ‘Madrid Central’.

El recurso interpuesto este jueves solicita la medida cautelar de suspensión de dicho acuerdo por considerarlo “ilegal y lesionar gravemente los derechos constitucionales de la ciudadanía madrileña a la protección de la salud y a disfrutar de un medio ambiente adecuado”.

Conforme a los datos ofrecidos por las estaciones de medición disponibles en la propia web del Ayuntamiento de Madrid, el Grupo Municipal Socialista considera probado que durante la vigencia del sistema de sanciones en Madrid Central han disminuido los niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) y se han incrementado desde que dicho sistema ha sido suspendido.

Según los datos del propio acuerdo municipal impugnado y el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Movilidad que lo acompaña, la eliminación de sanciones por acceso indebido a Madrid Central “carece de fundamento, pues ni existen los problemas técnicos sobre los dispositivos de control de acceso, ni los problemas jurídicos que originaron, pues todos ellos fueron efectivamente solucionados”.

Además, el escrito presentado por el portavoz municipal socialista considera que el acuerdo impugnado “constituye un auténtico trampantojo jurídico de la voluntad real de revertir Madrid Central”.

Así, se emplea el mecanismo previsto en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que “no ampara la medida adoptada de suspender cautelarmente las sanciones, al estar pensada para el momento previo a la puesta en funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) o, alternativamente, una vez se haya producido una modificación sustancial de los dispositivos de control”.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista considera que el acuerdo incurre en una causa de “nulidad radical” por afectar al “principio de inderogabilidad singular de los reglamentos”, contemplado en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común” y, además, puesto que la Ordenanza sí prevé la posibilidad de suspensión general de toda la ZBE en su artículo 23, al no haberse acogido a este mecanismo, “el gobierno de la ciudad ha incurrido en una manifiesta desviación de poder, prohibida por la Constitución Española en su artículo 106”.

Finalmente, los socialistas consideran en su recurso que la protección de la salud pública y el derecho al medio ambiente en la ciudad de Madrid “constituyen un interés público a preservar y que en ningún caso puede verse desplazado por una decisión pública arbitraria, que nace jurídicamente viciada, que carece de la más mínima fundamentación jurídica, y que se aleja flagrantemente de la deseable racionalidad que debe caracterizar la actuación de las administraciones públicas”.

(SERVIMEDIA)
04 Jul 2019
DSB/gja