Las emisiones de renta fija para minoristas dejarán de necesitar un informe de expertos previo a su registro en CNMV a partir del día 21

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas que emitan títulos de renta fija o productos estructurados dirigidos a minoristas no estarán obligadas a presentar a partir del próximo día 21 el informe de expertos que se exigía sobre su valoración con motivo de la verificación del preceptivo folleto de emisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El requisito decae con la entrada en vigor de la nueva normativa europea sobre folletos, extinguiéndose así una exigencia que era singular de España desde el año 2005 y convertía en “más gravoso” el régimen para operaciones u ofertas españolas, indicó este lunes el organismo supervisor.

Según CNMV, “no consta” que ese requisito se haya aplicado por otras autoridades de la Unión Europea y ni tampoco era de aplicación a la comercialización de dichos valores en mercado secundario, de forma que su ámbito de aplicación “era limitado”.

Se trata además de una práctica que es ajena a la nueva normativa europea sobre folletos de oferta pública y admisión a cotización de valores, cuya finalidad es “impulsar la máxima armonización en la Unión Europea tanto en lo que respecta al contenido de los folletos como en lo relativo a su supervisión y aprobación”, detalló el organismo.

A juicio de la CNMV, retirar la exigencia “no redundará en un nivel inferior de protección de los inversores minoristas”, ya que la ley exige a bancos y empresas de servicios de inversión realizar advertencias cuando la diferencia entre el precio o importe efectivo al que el cliente vaya a realizar la transacción y el valor razonable del instrumento financiero supere ciertos umbrales.

Por otra parte, varias normativas europeas como la MiFID y PRIIPS3 han reforzado las exigencias de información con clientes y en el control en la distribución de los productos.

De forma adicional, cuando se trata de emisiones de valores subordinados u otros computables como recursos propios de entidades de crédito la ley exige además que, al menos, el 50% de los títulos se adquiera por un mínimo de 50 inversores profesionales y que el valor nominal unitario de los mismos supere determinados umbrales, garantizando así una correcta fijación de su precio.

(SERVIMEDIA)
15 Jul 2019
ECR/caa