El TSJC eleva de abuso a agresión sexual una violación grupal en la que no hubo resistencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado a un delito de agresión sexual la condena por abusos que la Audiencia de Lleida impuso a dos hombres por violar por turnos a una mujer que no se resistió activamente ni fue sometida con violencia. Los sucesos ocurrieron en Bóssost (Lleida) en el año 2017.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC estima el recurso de la Fiscalía y eleva de cuatro años y medio a 12 años de prisión la condena para los dos procesados, después de tener en cuenta que la mujer fue atacada por dos hombres que se habían puesto previamente de acuerdo, en un lugar solitario en el que la víctima no podía esperar auxilio de terceros.

Para el TSJC, las circunstancias del ataque, "frente a una víctima implorante", suponen una "coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad" como para constituir un delito de agresión sexual, sin que se requiera para ello "que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores".

La violación ocurrió en agosto de 2017. La víctima estaba de fiesta en una discoteca de Bossost con los dos agresores, que eran tío y sobrino. Salió del local con uno de ellos y al final de una rampa cercana que permanecía oculta desde la calle, ambos empezaron a besarse y abrazarse.

Una vez allí, su acompañante puso a la víctima contra la pared y la violó, pese a que la mujer lloraba y pedía que la dejara, tras lo que, con la frase "ahora te toca a ti", animó a hacer lo mismo a su sobrino, que también la penetró repetidamente, según la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La Sala Civil y Penal del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida. La resolución eleva la pena de prisión de cuatro años y seis meses impuesta a dos acusados a 12 años de prisión al considerar que los hechos son constitutivos de agresión sexual y no de abuso sexual de acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo.

Los jueces dicen que "no puede aceptarse, por tanto, que la acción conjunta de los acusados se califique de “mera presencia en el lugar”, con independencia de que el segundo se incorporase a la escena cuando ya el primero había conseguido vencer la resistencia pasiva de la víctima, en el momento adecuado para aprovecharse de la situación creada por este y para prolongarla de forma insoportable con otra agresión durante la cual la víctima fue manejada como un muñeco según el antojo de sus agresores, o como el propio tribunal sentenciador concluyó, “fue sometida a actos de acceso carnal… contra su expresa voluntad”.

Esta forma de proceder, continúa la sentencia, no puede considerarse integrada en la “propia mecánica de la acción”por parte de dos agresores que actúan de manera pactada, sin que sea necesario que el acuerdo se produzca desde el inicio de las acción, en el contexto espacial y temporal a que se ha hecho referencia y frente a una víctima implorante, supone una coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad como para configurar una agresión sexual.

Por tanto, el tribunal asume que para expresar su negativa no se requiere que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores cuando la razón evidente para no debatirse fue el miedo, del que los acusados no pudieron dejar de ser conscientes a la vista de sus ruegos.

(SERVIMEDIA)
31 Jul 2019
SGR/man