Vivienda

Los propietarios pueden aumentar “sin límite” las garantías pedidas a los inquilinos en contratos más largos

- Según la Agencia Negociadora del Alquiler

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Negociadora del Alquiler ha detectado un vacío legal en el decreto del alquiler que posibilita aumentar “sin límite” las garantías en los contratos de más de cinco años si el arrendador es una persona física, o siete años si es una persona jurídica.

Según informó la Agencia Negociadora del Alquiler en un comunicado, el decreto aprobado el pasado mes de marzo limita las garantías que pueden exigir los propietarios a los inquilinos a un mes de fianza y dos meses en concepto de garantía adicional.

Sin embargo, el director general de la organización, José Ramón Zurdo, indicó que “haciendo un análisis en profundidad de la Norma, artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, vemos que deja abierta la posibilidad de aumentar estas garantías sin ningún límite, y ello ocurriría en aquellos contratos de arrendamiento que se firmaran de inicio por más de cinco o siete años, dependiendo que los arrendadores fueran personas físicas o jurídicas”.

Según Zurdo, “sería perfectamente posible exigir a los inquilinos más garantías económicas de las que permite el decreto” e incluso “podría incluir en este grupo de arrendamientos de larga duración a los arrendamientos que se suscribieron por un año prorrogable hasta seis”.

A juicio de la Agencia Negociadora del Alquiler, en alquileres más largos hay un menor riesgo para propietarios que exigen más garantías y mayor estabilidad para los inquilinos.

De cara al arrendador, la organización consideró que “no debería importarle mucho” aumentar la duración de los contratos más allá de los cinco o siete años, porque podría exigir más garantías, pero los arrendatarios podrían no firmar estos contratos porque si no cumplen los plazos, las penalizaciones serían mayores.

Zurdo advirtió de que este último decreto sobre alquileres, aplicado a arrendamientos de menor duración, “rompe el frágil equilibrio del alquiler, posicionándose claramente a favor de los inquilinos, aumentando el riesgo de los alquileres para los arrendadores, cuando las garantías aprobadas en este decreto ley se vuelven claramente insuficientes para cubrir deudas o deficiencias cuyo importe supera al de estas garantías”.

(SERVIMEDIA)
04 Sep 2019
MMR/pai