Energía

Los contadores de luz electromécanicos se resisten a desaparecer: aún queda un 2% en España

- Según un informe de la CNMC

MADRID
SERVIMEDIA

En España aún queda casi un 2% de contadores de luz electromecánicos, según un informe publicado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

A finales de 2018, había en España un parque total de 28.24.254 medidores. De ellos, casi 28 millones (el 98,14%) eran inteligentes e integrados en los sistemas de gestión de las empresas distribuidoras.

La Directiva 2009/72 de Electricidad de la UE establece que el 80% de los consumidores deberían contar con contadores inteligentes en 2020, una cota que en España ya se superó a 31 de diciembre de 2018 con un 99,06% de los contadores tipo 5 sustituido.

Las curvas de consumo horario (CCH) sirven de base para la facturación de la energía en el mercado de aquellos puntos de suministro tipo 5 y que ya están integrados en el sistema de telegestión. Los distribuidores tienen la obligación de poner a disposición de los comercializadores las curvas de consumo horario.

Durante 2018 las distribuidoras emitieron facturas con curva de consumo horario (CCH) en aproximadamente un 98% de los suministros con contador integrado en términos medios, lo que ha supuesto una mejora cercana a un punto porcentual respecto a la media registrada en 2017. No obstante, el grado de emisión mensual, osciló entre valores mínimos del 91% y máximos del 100%.

El informe de la CNMC también recoge una comparativa sobre la frecuencia de medida de los contadores inteligentes en la Unión Europea en 2017. En España, los contadores tipo 5 registran el consumo de energía cada hora, igual que lo hacen en Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia. Sin embargo, de los 21 Estados miembros que en 2017 habían iniciado la sustitución de contadores, la mayor parte (un total de 13) ha optado por un intervalo de medida de 15 minutos.

No hay que olvidar la Directriz sobre el Balance Eléctrico que supone el cambio del periodo actual de liquidación de desvíos (60 minutos) a 15 minutos, lo que requerirá modificaciones en los sistemas de información que reciben y procesan dicha información. El plazo para dicho cambio finaliza el 18 de diciembre de 2020, aunque existe la posibilidad de solicitar una excepción temporal como máximo hasta el 1 de enero de 2025.

(SERVIMEDIA)
15 Sep 2019
JRN/gja