Televisión

Telecinco cancela la emisión de 'Pasapalabra' tras la sentencia del Supremo sobre sus derechos

- "Hoy será el último día de emisión del programa", salvo que en las próximas horas haya un acuerdo con la productora

MADRID
SERVIMEDIA

Mediaset España, dueña de la cadena de televisión Telecinco, anunció este martes que cancela a partir de mañana la emisión del concurso 'Pasapalabra' tras la sentencia del Tribunal Supremo que ha desestimado su recurso de casación sobre los derechos de emisión del programa.

En un comunicado difundido a través de las redes sociales, Mediaset informó de que ha recibido "esta misma tarde" la sentencia del Supremo que confirma la decisión previa de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el contrato suscrito con la productora ITV.

Por ello, Telecinco manifestó su disposición a "acatar de forma inmediata" la sentencia y, en consecuencia, anunció que, "salvo que se llegase previamente a un acuerdo con ITV, hoy será el último día de emisión del programa 'Pasapalabra'".

La sentencia de la Audiencia Provincial había estimado la demanda reconvencional interpuesta por ITV, y condenado a Mediaset a satisfacer determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos por el incumplimiento por Mediaset de los acuerdos suscritos sobre dicho formato televisivo.

El recurso de casación fue admitido exclusivamente en relación con una de las cuestiones planteadas por Mediaset, que cuestionaba la posibilidad de que ITV pudiera reclamar a la condena Telecinco a indemnizarle en el importe de las ganancias obtenidas como consecuencia del uso del formato y la denominación 'Pasapalabra' (incluyendo las ventas de merchandising) desde el 1 de agosto de 2012, puesto que ITV solamente explota su formato mediante licencia, y había decidido no optar, ni siquiera de manera subsidiaria, por el criterio de la regalía hipotética.

El Tribunal Supremo, aplicando la Directiva que regula el respeto a los derechos de propiedad intelectual y el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española, concluye ahora que la utilización del criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato televisivo objeto de la infracción.

Así, considera que esta modalidad de resarcimiento no es propiamente una modalidad indemnizatoria, en tanto que no responde al quebranto patrimonial sufrido por el titular del derecho de exclusiva vulnerado, sino que busca evitar que quede en el patrimonio del infractorel beneficio patrimonial logrado con la infracción.

(SERVIMEDIA)
01 Oct 2019
PAI