El Gobierno concede la nacionalidad a dos víctimas de atentados terroristas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros -a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado- aprobó este viernes dos reales decretos por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza al ciudadano de origen turco, Emre Eroglu, y a Johanna Carolina Chávez Aragón, de procedencia ecuatoriana.

Según informó Justicia, de acuerdo con el certificado expedido por el Ministerio del Interior, Emre Eroglu resultó herido en el atentado que tuvo lugar en Barcelona el 17 de agosto de 2017, lo que acredita su condición de víctima de terrorismo.

Concurren en Emre Eroglu, por tanto, circunstancias excepcionales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, tal y como establece la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Por su parte, Johanna Carolina Chávez Aragón, de origen ecuatoriano, es hija de una víctima de los atentados terroristas cometidos en Madrid el 11 de marzo de 2004.

REQUISITOS LEGALES

Justicia señaló que el Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, establece que se entenderán por víctimas los heridos en dichos atentados, así como el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, en ambos casos, en primer grado de consanguinidad de los fallecidos. Como en el caso anterior, concurren en ella, por lo tanto, razones excepcionales para la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza.

El departamento que dirige Delgado añadió que la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por real decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno.

Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, inscribirse en el Registro Civil y renunciar a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes.

(SERVIMEDIA)
15 Nov 2019
NBC/mjg