El juez deja sin efecto la imputación de periodistas por la publicación del sumario de los CDR

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de instrucción número 41 de Madrid ha admitido parcialmente el recurso de la Fiscalía Provincial de Madrid, dejando sin efecto la imputación de una docena de periodistas pertenecientes a ocho medios de comunicación y suspende su citación prevista para mañana, día 29. Todos ellos estaban siendo investigados por haber publicado informaciones sobre el sumario de los CDR en la Audiencia Nacional.

Fuentes jurídicas indicaron que el juez ha dejado sin efecto el auto de citación y, en consecuencia, ya no los considera investigados en esta causa por revelación de secretos. En principio, tampoco está previsto que sean citados como testigos.

La Fiscalía recurrió el pasado 22 de noviembre el auto dictado por el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid en el que les citaba en calidad de investigados por si hubieran incurrido en algún tipo de responsabilidad penal por la divulgación de datos relativos a actuaciones procesales declaradas secretas.

Para el representante del ministerio oúblico no existen indicios de que los profesionales de Cadena Ser, 'El País', 'ABC', 'El Confidencial Digital S.L.', 'El Mundo', 'La Vanguardia', 'El Español' y RTVE hubieran cometido delito alguno y pedía por ello al juez que dejara sin efecto las citaciones previstas para el próximo 29 de noviembre, “pues no siendo responsables de la infracción penal que es objeto de la instrucción de la presente causa, no cabría dirigir el procedimiento contra los mismos en calidad de investigados”.

El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional investigaba a varios miembro de los CDR como presuntos autores de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos.

Varios de ellos presentaron escritos ante dicho juzgado, donde exponían que, pese a que dicho procedimiento había sido declarado secreto, estaban apareciendo en los medios de comunicación detalles del modo en que se había desarrollado el operativo policial y filtraciones de las diligencias sumariales.

Se trataba principalmente de extractos de las declaraciones de los investigados y contenido de las intervenciones telefónicas, así como autos dictados por el juzgado, hechos que consideraban que podrían ser constitutivos tanto de un delito de revelación de secretos, como de un delito contra la Administración de Justicia, por lo que solicitaban la incoación de pieza separada encaminada a averiguar la autoría de las filtraciones denunciadas.

El juez, previo informe del ministerio fiscal, acordó el desglose de los referidos escritos y su remisión al Juzgado Decano de Madrid, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. El conocimiento de la causa correspondió por reparto al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que acordó la incoación de diligencias previas.

La Fiscalía recuerda que en dicha resolución se recoge “únicamente” que las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia del Juzgado Central de Instrucción número 6 “por un posible delito de revelación de secretos por funcionario”, sin especificar los artículos concretos del Código Penal que considera infringidos y en el fundamento de derecho tercero donde se dirige el procedimiento contra los medios de comunicación “sin exponer los motivos por los que considera presuntos autores de los hechos a los medios de comunicación contra los que dirige la causa”.

El recurso de la Fiscalía señala que puesto que el hecho presuntamente delictivo sería la filtración a los medios de comunicación de datos de un procedimiento judicial que está declarado secreto, con independencia de la calificación jurídica de los hechos, considera que la posible vulneración del secreto sumarial “conduce necesariamente al artículo 466 del Código Penal, donde se castiga la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, pudiendo ser sujetos activos de dicho delito abogados, procuradores, Jueces o miembros de un Tribunal, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios o particulares que intervengan en el proceso, si bien estableciendo penas diferentes dependiendo de quién sea el autor del delito”.

Es más, explica que la difusión de actuaciones procesales secretas por parte de los medios de comunicación no puede tener cabida en dicho artículo puesto que “no son parte en el procedimiento judicial (…), dándose además la circunstancia de que quienes han sido citadas a declarar como investigadas son personas jurídicas, que en ningún caso pueden cometer este delito”.

A partir de ahora, el juez número 41 de Madrid continuará con la investigación para averiguar de donde partió la filtración, pero sin involucrar a los profesionales de la información en el delito de revelación de secretos que sólo afecta a los funcionarios públicos.

(SERVIMEDIA)
28 Nov 2019
SGR/gja