Presupuestos

Los ministerios deberán pedir a Hacienda autorización para ejecutar más del 50% del presupuesto hasta que se aprueben las cuentas de 2020

- Deben remitir un calendario semestral con las actuaciones previstas para 2020

MADRID
SERVIMEDIA

Los ministerios deberán pedir a Hacienda autorización para poder ejecutar más del 50% de su presupuesto prorrogado hasta que no se aprueben unas nuevas cuentas para 2020, cuestión para la que el Gobierno de coalición liderado por Pedro Sánchez se ha marcado como plazo el fin del verano.

Así consta en una orden ministerial del departamento encabezado por María Jesús Montero que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se establecen varias medidas de gestión del gasto público con el objetivo de “garantizar que, en el escenario de prórroga de los Presupuestos del Estado vigentes en el año 2019 para 2020, se continúa con el proceso de reducción del déficit público, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto vigentes”.

En este marco, el texto establece determinados controles en la ejecución del gasto “con el fin de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020.

Entre esas medidas de control se encuentra la obligación de que los ministerios remitan a Hacienda un calendario semestral en el que se recojan las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2020 y que conlleven gastos como, entre otros, subvenciones, gastos financiados con créditos gestionados por las comunidades autónomas, cuotas o aportaciones a organismos internacionales, transferencias a sociedades o entidades públicas, la adquisición de acciones y participaciones, aportaciones patrimoniales o la concesión de préstamos.

El calendario relativo al primer semestre del año se deberá presentar antes del 10 de febrero de 2020, mientras que el correspondiente al segundo semestre del año deberá remitirse antes del 30 de junio de 2020, salvo aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2020 con fecha anterior.

Dicho calendario deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dependiente del Ministerio de Hacienda, de forma que los ministerios no podrán iniciar la tramitación de los expedientes de gasto correspondientes a actuaciones que no estén incluidos en el calendario aprobado, ni podrán iniciar dichas las actuaciones antes de la aprobación del calendario.

Además, la orden establece medidas concretas de seguimiento en la ejecución del Presupuesto estableciendo a los ministerios un límite del 50% de la ejecución de su presupuesto, a partir del cual tendrán que pedir autorización a Hacienda para iniciar nuevos expedientes de gasto.

En este caso, la orden exceptúa de la necesidad de autorización las transferencias destinadas a financiar pensiones y demás prestaciones de Seguridad Social, clases pasivas, desempleo y prestaciones sociales, asistencia sanitaria y las transferencias internas que se realicen entre entidades con presupuesto de carácter limitativo.

No es la primera vez que Hacienda emite esta orden con los mecanismos de control del gasto, ya que se recurre a ello cuando se produce una prórroga presupuestaria. En este sentido, fuentes del Ministerio de Hacienda consultadas por Servimedia señalaron que “no es nada nuevo, sino un procedimiento habitual que se realiza todos los años en los que hay prórroga presupuestaria”.

“Se trata de que cada ministerio remita un calendario semestral de sus actuaciones para que Hacienda vea que los gastos son acordes a los recursos que cada departamento tiene asignados con motivo de la prórroga presupuestaria, es decir, los mismos que el año anterior”, explicaron desde Hacienda, para puntualizar que “no se trata de que los ministerios gasten menos, sino de que gasten los recursos que tienen asignados”.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 2020
IPS/gja