Laboral

El Supremo falla a favor de que una trabajadora reciba la incapacidad temporal por operarse de cataratas en una clínica privada

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo publicó este lunes una sentencia favorable a que una trabajadora reciba la incapacidad temporal por operarse de cataratas en una clínica privada al considerar que, aunque la intervención no está incluida en la cartera de servicios comunes de la Seguridad Social, es pertinente que reciba la prestación “siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes”.

Así lo señala la sentencia, que relata que la trabajadora fue dada de baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre de 2015, con diagnóstico de cataratas, emitiéndose parte médico de alta por mejoría que permite trabajar, el 11 de noviembre de 2015. La empleada se sometió privadamente a la operación el mismo día que le dieron la baja y la mutua a la que está asociada la empresa para la gestión de la incapacidad temporal denegó el derecho a percibirla.

La trabajadora demandó a la mutua, a su empresa y a la Tesorería General y el Instituto Nacional de la Seguridad Social por ello y el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid le dio la razón. La mutua interpuso distintos recursos hasta llegar al Supremo.

El alto tribunal desestima el recurso de la mutua y señala en la sentencia que “si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su específico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo que nadie discute”.

Apunta que en este caso “se dan los dos requisitos básicos para poder acceder a la prestación (situación incapacitante y tratamiento médico)”.

A su juicio, la referencia a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social “no debe ser entendida en sentido estricto como que la misma ha de ser prestada necesariamente por la propia Seguridad Social de manera directa, lo que –por otra parte- no sería posible dada la actual estructura del servicio nacional de salud y la asunción de la asistencia sanitaria por parte de los servicios de salud de las comunidades autónomas”.

El Supremo entiende que “las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos que requieren asistencia sanitaria configuran, sin dificultad, la situación protegida por el artículo 169.1 a) LGSS, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes”.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 2020
MMR/gja