Acuerdos internacionales

El Gobierno autoriza el acuerdo con Dinamarca sobre protección de información clasificada en materia de defensa

Madrid
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros autorizó este martes la firma del acuerdo entre España y Dinamarca sobre protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa.

Este acuerdo tiene como objetivo la protección de la información clasificada generada o intercambiada entre las partes, o por personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquiera de los firmantes.

El Ejecutivo considera que este acuerdo constituye un “instrumento jurídico esencial” que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.

El texto consta de un Preámbulo y 14 artículos. En aquél, las partes manifiestan su propósito de proteger la información clasificada generada o intercambiada entre las mismas o por las personas físicas o jurídicas bajo su jurisdicción.

En el primer artículo estable el objeto y ámbito de este acuerdo; el segundo contiene la definición de los términos más comunes empleados en el mismo; el tercero relaciona las autoridades competentes de su aplicación en cada uno de los países firmantes; el cuarto enumera los grados de clasificación de seguridad nacionales junto con sus respectivas equivalencias en la legislación danesa; el quinto regula el acceso a la información clasificada; el sexto regula las disposiciones relativas a la seguridad de la información clasificada; el séptimo regula la cooperación en materia de seguridad; el octavo se ocupa de los contratos clasificados; y el noveno regula la transmisión de la información clasificada.

Asimismo, el artículo décimo determina la reproducción, traducción y destrucción de la información clasificada; el undécimo contiene una serie de disposiciones en las que delimita las visitas que impliquen acceso a información clasificada; el duodécimo señala y regula las infracciones de seguridad; el decimotercero determina que los gastos que pudieran generarse en ejecución del acuerdo serán abonados por la parte que los haya ocasionado; y el decimocuarto recoge las disposiciones finales, en las que se regulan aspectos como su no aplicación a las islas Feroe ni a Groenlandia, la entrada en vigor del acuerdo, la introducción de enmiendas y la denuncia del mismo.

(SERVIMEDIA)
11 Feb 2020
MST/pai