Consumo
Jazztel anula una supuesta deuda de casi 900 euros a una usuaria de 84 años acosada por una empresa de recobro
- No ha podido demostrar ni siquiera que fuese usuaria de la compañía
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Jazztel ha anulado una supuesta deuda de 878,93 euros a una usuaria madrileña de 84 años y con un 80% de discapacidad, que recibía un constante acoso telefónico por parte de una empresa de recobros para que la abonase.
Según informó este miércoles Facua Madrid a través de un comunicado, Concepción Villaverde, residente en Torrejón de Ardoz, comenzó en 2018 a recibir llamadas en su número de móvil de la empresa de recobros ISGF en las que, en tono “amenazante”, le reclamaban el pago de una supuesta deuda que había contraído con Jazztel en 2015.
Y ello, a pesar de que nunca había sido clienta de la telefónica y ni siquiera había residido en el domicilio asociado al supuesto contrato de la presunta deuda.
Ante esta circunstancia, la hija de la afectada indicó a ISGF que debía tratarse de “algún error”, pero, según la organización, no consiguió que la financiera le hiciese llegar ningún documento en el que se pudiese comprobar que, efectivamente, Concepción había contraído dicha deuda.
Por este motivo, acudieron a Facua Madrid, cuyo equipo jurídico se puso en contacto con Jazztel para denunciar los hechos y recordarle que, en virtud del real decreto de 2009 por el que se aprobó la carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas, los consumidores finales tienen derecho a que los operadores les presenten facturas por los cargos en que hayan incurrido.
En ellas debe figurar “de forma obligatoria y debidamente diferenciados” los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan, señaló la organización, para subrayar que Jazztel no trasladó ninguna comunicación a esta usuaria para requerirle deuda alguna.
Por otro lado, Facua Madrid reclamó a la telefónica la “irregularidad” cometida en la cesión de los datos de Concepción a la empresa de recobros ISGF.
Finalmente, Jazztel resolvió anular la supuesta deuda de la afectada sin demostrar su existencia ni que había existido contrato con la compañía y solicitar la exclusión de sus datos personales de los ficheros de solvencia patrimonial en los que hubiera sido incluida.
(SERVIMEDIA)
19 Feb 2020
MJR/mjg