Nueva regulación

El real decreto sobre publicidad del juego online entrará en vigor el 1 de julio

- Los operadores tendrán tres meses para adaptar sus contratos y campañas publicitarias

Madrid
SERVIMEDIA

El Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego entrará en vigor el próximo 1 de julio y, a partir de ese momento, los operadores de juego tendrán un plazo de tres meses para adaptar los contratos de patrocinio en los que participen y que hayan suscrito antes de su aprobación.

Así lo recoge la disposición transitoria segunda del proyecto de real decreto que este lunes ha sido registrado por el Ministerio de Consumo para su sometimiento al trámite de información pública a través de la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Según la disposición transitoria tercera, los operadores dispondrán del mismo plazo de tres meses para adaptar las campañas publicitarias con personas o personajes famosos o de notoriedad pública. Así, en los tres meses siguientes a partir de la entrada en vigor de esta norma podrán seguir realizando comunicaciones comerciales con personas o personajes famosos o de notoriedad pública.

Guiado por el principio de la protección a los menores, en su artículo 11 se establece que las comunicaciones comerciales deberán incluir la advertencia de que los menores de edad no podrán participar en actividades del juego. En caso de que se transmita de forma gráfica, la advertencia será “claramente visible” en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberá ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial.

Si la advertencia se transmite de manera oral, ésta deberá aparecer siempre a la finalización de la comunicación comercial, como mínimo durante dos segundos mientras que en el caso de servicios de comunicación audiovisual radiofónica, la advertencia anterior deberá aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios.

Según el artículo 21, en los servicios de comunicación audiovisual, las comunicaciones comerciales relativas a concursos no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente a público infantil. Cuando la difusión de los concursos se incluya en un programa no recomendado para menores de 18 años, únicamente podrán emitirse entre las 22.00 y las 06.00 horas del día siguiente.

Las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería de efecto diferido, incluidas los de carácter ocasional, así como las relativas a rifas, no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a este tipo de programas.

JUEGO RESPONSABLE

A tenor del artículo 26, los operadores deberán introducir un mensaje único sobre juego responsable cada cuatro comunicaciones comerciales publicadas en las cuentas desde las que emiten.

En virtud del artículo 28, podrán establecerse acuerdos de corregulación en el marco de los cuales podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades que intervienen en la actividad publicitaria.

Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información sobre juego responsable, que deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación. Junto a ello, habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego responsable que ponga a disposición de operadores y usuarios la autoridad encargada de regulación del juego.

En esta sección, que se denominará ‘Juego informado’, se incluirá un test de autoevaluación del comportamiento de juego, con identificación de la entidad que lo ha elaborado o aprobado y de las reglas para la interpretación de los resultados obtenidos así como información sobre la existencia de mecanismos de detección de comportamientos de riesgo del usuario, con referencia a las acciones que el operador adoptará al detectarse tales comportamientos.

A este respecto, según el artículo 34, los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de los usuarios registrados. Una vez detectado un usuario que pueda estar desarrollando este tipo de comportamientos, procederá a comunicárselo mediante correo electrónico o un medio equivalente. En esa comunicación le trasladará información relativa a las participaciones y gasto del jugador en el periodo reciente que determine el operador y a la posible existencia de cambios en los patrones de conducta de juego o gasto así como una serie de recomendaciones al respecto.

Junto a ello, deberá además poner en marcha las medidas de restricción de emisión de comunicaciones comerciales previstas en esta norma dirigidas a esta clase de jugadores.

Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de los mismos, el número total de usuarios con comportamientos de riesgo detectados durante el año anterior con arreglo a los mecanismos establecidos así como las acciones realizadas y el seguimiento y efecto de las mismas.

Con respecto a este ejercicio, antes del 31 de diciembre el operador deberá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego toda esa información. En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la presentación de los mecanismos y protocolos previstos, estos deberán ser implementados “de manera efectiva”.

El real decreto consta de 37 artículos agrupados en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

(SERVIMEDIA)
24 Feb 2020
MJR/mjg/pai