Laboral

Las empresas no pueden despedir desde este sábado por causas objetivas mientras dure la alarma

MADRID
SERVIMEDIA

Este sábado entró en vigor el real decreto ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros que prohíbe los despidos por causas objetivas -de fuerza mayor o causas económicas, organizativas, técnicas o de producción- mientras dure el estado de alarma.

El decreto prevé su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, donde apareció recogido este sábado.

Los contratos temporales se interrumpirán si se paraliza la actividad de la empresa y continuarán una vez que se retome la actividad.

El Gobierno revisará de oficio todos los expedientes de regulación temporal que se están presentando y aprobando, y en el caso de que se observe algún fraude, la empresa afectada deberá devolver lo percibido, incluida la prestación por desempleo del trabajador afectado.

Los ERTE se simplifican en su tramitación, y mediante un formulario a rellenar por las empresas con los datos básicos de los trabajadores y que se enviará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se empezarán a reconocer las prestaciones por desempleo para los afectados.

(SERVIMEDIA)
28 Mar 2020
JRN/MMR/pai