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El TSJ de Madrid consulta al CGPJ la reanudación de juicios no esenciales antes del fin del estado de alarma

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respondido al requerimiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la elaboración de un plan para la vuelta a la normalidad en la Justicia y plantea al órgano de gobierno de los jueces que se reanuden los juicios en asuntos no esenciales antes del fin del estado del alarma.

El pasado 29 de abril, la Comisión Permanente del CGPJ solicitó a las Salas de Gobierno de los Tribunales la elaboración de un plan de reactivación de la actividad judicial para afrontas las sucesivas fases de lucha contra el coronavirus. En su respuesta, el TSJ de Madrid propone pautas generales para lograr el normal funcionamiento de los juzgados y tribunales, ante una crisis que “arrastrará sus consecuencias durante mucho tiempo". "Negar esta premisa sería desconocer la realidad”, advierte.

El TSJ considera el recurso al teletrabajo y a medios telemáticos como “el inicio de una nueva era”, aunque “no sería realista confiar de pronto a la plena solvencia de las nuevas tecnologías la recuperación de la normalidad perdida”. Y advierte de que “el grado de cumplimiento de las garantías procesales en sus distintas vertientes no puede descuidarse por el tránsito repentino a una nueva forma de actuar”.

Antes de valorar las medidas concretas, el TSJ de Madrid traza unas líneas esenciales que implican, por ejemplo, que ninguna decisión gubernativa pueda traspasar los límites del respeto a la independencia judicial. Estas pautas pretenden homogeneizar la práctica judicial evitando disparidades injustificadas, aunque su materialización concreta dependerá, admite, de las recomendaciones sanitarias y de los medios de que disponga cada órgano judicial. Además, los criterios de actuación se podrán ir modificando según vayan evolucionando las circunstancias.

El TSJ contempla en su propuesta la redistribución física de los puestos de trabajo en las sedes judiciales para minimizar el contacto entre trabajadores y entre ellos y el público, modificando la disposición de puestos de trabajo, organizando de la circulación de personas y redistribuyendo espacios para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros.

Cuando no sea posible mantener esa distancia, se usarán medios de protección individual, cuyo suministro “constante” se requerirá a las administraciones. Como regla general, se limitará el número de personas presentes en las sedes judiciales para garantizar la distancia de seguridad. Se definirá el aforo de cada sede y se limitará el acceso mediante un mecanismo de control que asegure el cumplimiento estricto del aforo máximo, impidiendo el acceso de cualquier persona una vez se supere. Se organizarán, además, las esperas en el exterior para garantizar esos dos metros de distancia.

El TSJ propone el aumento del personal de vigilancia para ayudar al cumplimiento de estas normas y, en todo caso, que la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid dote de los medios precisos.

Propone también la implantación de cita previa en los órganos judiciales o actuaciones que no funcionen con actuaciones programadas. La cita se podrá gestionar a través del registro, por vía telemática o telefónica.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En relación al acceso de los medios de comunicación a edificios judiciales y audiencias públicas, para garantizar el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales, el TSJ de Madrid propone un protocolo de reserva de plazas destinadas a los medios, siguiendo criterios de servicio público y audiencia, y con toma de imágenes en régimen de ‘pool’. Además, los periodistas deberán acudir a la sede judicial provistos de los medios de protección personal necesarios.

Los actos y diligencias que comporten la citación a las sedes judiciales, con independencia de los que se entienden con los profesionales a través de Lexnet, se llevarán a cabo por vía telemática, preferiblemente por correo electrónico, desde el que tiene asignado cada órgano judicial al que facilite la persona que deba ser citada.

Cuando en el ámbito de lo previsto en el mismo artículo, cualquier persona solicite ser atendida telefónicamente, el personal del órgano judicial que reciba la solicitud deberá asegurarse de la identidad del interlocutor y dejar constancia de la llamada y número desde el que se realiza, sin perjuicio de la reserva de aquella información o datos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean objeto de protección legal.

SEÑALAMIENTOS

Como criterio orientativo, las actuaciones judiciales ya señaladas se mantendrán en la medida en que puedan realizarse de acuerdo con la nueva dimensión de las dotaciones de personal y disponibilidad de medios y espacios, siempre que ya estuviesen cursadas las correspondientes citaciones.

Se procurará dar prioridad a las actuaciones suspendidas durante el período del estado de alarma con el fin de no demorar más de lo necesario su celebración, aunque también se cursarán asuntos de nuevo ingreso según su naturaleza legal o contenido. El TSJ pide a la Comunidad de Madrid la puesta a disposición de las aplicaciones informáticas que permitan la celebración de actuaciones por cauce telemático con las debidas garantías.

Además, y con carácter general para todos los órganos judiciales, se solicitará el fortalecimiento de los sistemas de gestión documental de resoluciones judiciales, del sistema de traslado de resoluciones a las oficinas judiciales por parte de los miembros de la carrera judicial, el establecimiento de sistemas de incorporación de la firma en las resoluciones judiciales, y del cauce de dación de cuenta al juez, garantizando de una manera fehaciente la validez de los actos procesales, dentro del imprescindible avance del expediente digital. En cualquier caso, la utilización de estos medios deberá respetar las garantías procesales.

VISTAS TELEMÁTICAS

La celebración de juicios y en general cualquier actuación por vía telemática, requiere de unos sistemas informáticos fiables y seguros, mantenidos por una asistencia técnica constante y eficaz. En la celebración de vistas, al menos el juez siempre deberá constituirse en la sede judicial. Habrá de garantizarse con especial atención la conexión de los intervinientes por cauces securizados, evitando el uso de dispositivos o aplicaciones cuyas características técnicas no permitan respetar las exigencias mínimas de seguridad. Deberán utilizarse las aplicaciones implantadas por la agencia Madrid Digital y seguir sus recomendaciones.

Propone que se solicite a dicha agencia que imparta a los usuarios planes de formación específicos y que refuerce la dotación destinada a prestar atención y a resolver las incidencias que puedan producirse. Idéntico criterio deberá seguirse para la práctica de aquellas otras diligencias que sustituyan la asistencia de las partes o de otros intervinientes en un proceso a la sede judicial.

Estas normas regirán particularmente, en las actuaciones que requieran la intervención de las personas sobre quienes hayan de dictaminar médicos forenses, el traslado de internos desde los centros penitenciarios a las sedes judiciales, dadas las dificultades que presenta la custodia del detenido y en cuanto puede suponer un incremento del riesgo de contagio por Covid-19, tanto en los calabozos de las dependencias judiciales, en las propias sedes cuando son conducidos a las salas de vistas por los pasillos y ascensores, o en su retorno al centro penitenciario donde, deberán permanecer en cuarenta de 14 días.

En todos estos casos habrá de lograrse la necesaria coordinación con las entidades e instituciones que, aun estando a disposición del órgano judicial de que se trate, deban ajustar sus medios a estas nuevas formas de atención de diligencias.

SALAS DE VISTAS

La utilización de las salas de vistas para aquellos actos que, por decisión judicial o por la naturaleza del asunto, deban de contar con asistencia presencial al proceso, tendrá que acomodarse a las recomendaciones de observancia de distanciamiento interpersonal, que viene a sumarse a la conveniencia de reducir la concentración de personas en las sedes judiciales y respetar sus limitaciones de aforo.

En aras de una más eficaz utilización de las salas disponibles, para aquellos casos en los que varios órganos judiciales hayan de compartir el uso de las salas de vista, se encomienda a los jueces decanos la asignación en cada sede por días, debiendo garantizarse en todo caso, en función de las características no sólo de la sala sino del resto de las instalaciones y espacios de espera, el cumplimiento de las medidas generales de seguridad y prevención.

Deberán tenerse en cuenta en cualquier caso factores como la duración de las vistas, su necesaria distancia temporal, el número de asistentes, el aforo de la sede, y se deberá cuidar de la limpieza recomendada de las salas tras cada uso. Se podrán utilizar en horario de mañana y tarde, debiendo mediar entre cada turno de sesiones al menos una hora.

A los mismos principios de utilización de las salas de vista se acomodará la celebración de juicios en los órganos colegiados, correspondiendo la función de asignación de las mismas al presidente de la Sala o de la Audiencia Provincial.

El contenido del presente acuerdo resultará vinculante en cuanto obtenga la aprobación del Consejo General del Poder Judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales.

(SERVIMEDIA)
18 Mayo 2020
SGR/mjg