El delegado del Gobierno en Madrid pide el sobreseimiento de la causa sobre el 8-M por basarse en “meras sospechas huérfanas” de pruebas

MADRID
SERVIMEDIA

El delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, ha solicitado ante el juzgado de instrucción número 51 de la capital el sobreseimiento de la causa que investiga su presunta responsabilidad por autorizar, entre otras, la manifestación del 8-M pese al riesgo de contagio del Covid-19. Según su escrito, la investigación es “prospectiva” y se basa en “meras sospechas huérfanas” de material probatorio.

El escrito, de 74 páginas, dirigido a la jueza Carmen Rodríguez Medel se pronuncia sobre la denuncia planteada por un abogado contra el delegado del Gobierno en Madrid, al que atribuye el delito de prevaricación administrativa por autorizar la concentración.

Señala el documento que hasta la fecha se han realizado múltiples diligencias de investigación encomendadas a la Policía Judicial, que ha emitido hasta la fecha dos informes. De todo ello, dice, no ha resultado “el más mínimo indicio delictivo” y denuncia que “el carácter prospectivo de la investigación y el alcance general de la misma”.

“Los más de dos mil folios de investigación que han sido necesarios para poder llamar al Delegado del Gobierno como investigado -y hacerlo sin ninguna motivación jurídica que permita conocer por qué se le llama- evidencian que al iniciar las diligencias previas no había ningún indicio, y sigue sin haber, como se desprende de los informes encargados para hacer acopio probatorio, sino meras sospechas huérfanas de apoyo”, asegura la defensa de Franco.

El documento pasa a analizar detalladamente cada una de las acusaciones formuladas en la denuncia. Así, explica que el informe del Centro Europeo para la Prevención y Control de las Enfermedades de 2 de marzo indica en su folio 19 que no se recomendaba la cancelación de eventos multitudinarios en los escenarios 1 y 2 más que en supuestos excepcionales. En ese momento sólo Italia estaba en el escenario 2.

Insiste en que, “además de prospectiva, la causa nació con tendencia a ser una causa general contra la gestión de la crisis sanitaria”, tal y como “ha quedado patente en los informes de la Policía Judicial” que tuvo que corregir su primer informe por contener varios errores e interpretaciones infundadas.

Insiste el escrito, en relación a las comunicaciones con distintos convocantes de manifestaciones en los días previos al estado de alarma fue un acto de “prudencia” del titular de un órgano administrativo que la policía judicial presenta como “sinónimo de ocultación y sospecha” arrojando “veladas acusaciones de ocultar información”.

Acusa a los investigadores de acuciar al jefe de Emergencias Fernando Simón para que le facilitara información, cuando la jueza advertía que las diligencias solicitadas no eran ni urgentes ni inaplazables, dado que estaba vigente el estado de alarma. Los requerimientos se hicieron tan patentes que Simón acabó delegando en un colaborador para que ofreciera los datos requeridos a la Guardia Civil en funciones de policía judicial. Critica también la primera citación a Franco el 5 de junio, recién levantada la suspensión de plazos procesales.

Resalta, igualmente, que el informe policial pone en duda que la información ofrecida por el Centro de Emergencias sea completa, cosa que no hace con los dos informes recabados a la Comunidad Autonoma de Madrid cuya “completitud” no cuestiona.

Concluye que a la vista del informe aportado por la Policía Judicial el 1 de junio de 2020, “queda patente que la investigación ha desbordado los límites de la prevaricación administrativa imputada al Delegado del Gobierno para extenderse a la gestión de la crisis sanitaria por el Gobierno”.

Así, dice “es evidente que se ha querido investigar y se ha investigado a quien no ha tenido nunca la condición de investigado, por hechos que no constituyen el objeto de las presentes actuaciones y nada tienen que ver con la presunta prevaricación administrativa por no prohibir manifestaciones entre los días 5 y 14 de marzo. No solo se excedía del objeto del proceso penal sino que se inicia una pretendida búsqueda sin más, de posibles hechos que hubiera podido cometer una persona ajena al investigado, lo que constituye una verdadera `inquisitio generalis´ en los términos identificados por la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Tras un relato pormenorizado de las convocatorias de actos públicos realizadas en esos días, la defensa de Franco indica que “nada tiene que ver la cancelación de eventos que presentan el denominador común de previsible presencia de participantes o asistentes procedentes de lugares afectados por el Covid, con las manifestaciones que a nivel local tuvieron lugar hasta el día 8. Y nada tienen que ver las manifestaciones celebradas en Madrid hasta el día 8 con las previstas los días 9 y siguientes, tras la explosión de casos nuevos que se notificó el día 9 y que supuso el cambio de escenario epidemiológico y en consecuencia, de las medidas recomendadas a partir de ese momento”.

Insiste el escrito en que en esas fechas, Simón manejaba la transmisión local como una hipótesis, no como un dato seguro, ya que en ese momento aún se pensaba que los contagios eran importados.

El escrito concluye que “no había razones convincentes e imperativas” para que el Delegado del Gobierno prohibiera alguna manifestación: No recibió ninguna observación en el seno de los expedientes por parte de la comunidad autónoma, administración competente en materia sanitaria. No había ninguna recomendación de cancelación de eventos multitudinarios de las autoridades sanitarias autonómicas, estatales ni europeas”.

La Fiscalía Provincial de Madrid también ha presentado un recurso ante el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid contra el auto de incoación de diligencias para investigar al delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid y pide tanto la revocación de ese auto como el archivo de la causa.

Las diligencias se incoaron a raíz de la denuncia presentada por un abogado contra varias personas, entre ellas el delegado del Gobierno, en la que invocaba la existencia de un delito de prevaricación administrativa como consecuencia de las manifestaciones autorizadas por el denunciado entre los días 7 y 8 de marzo de 2020, a pesar de que el 2 de marzo de 2020 el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades había emitido un informe enviado a todos los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea en el que instaba a éstos a considerar la cancelación de las concentraciones masivas en casos excepcionales.

Su declaración como imputado está prevista para mañana, día 10 de junio, en los juzgados de la Plaza de Castilla, junto a él están citados entre el miércoles y el jueves una veintena de testigos, que son trabajadores de la Delegación y convocantes de varias de las manifestaciones planeadas para las dos semanas previas al estado de alarma.

(SERVIMEDIA)
09 Jun 2020
SGR/gja