Condenados dos hombres a 16 años y medio y 17 años y medio de prisión por agresión sexual continuada

- También se les condena por el delito de descubrimiento y revelación de secreto por publicar vídeos de la agresión en una red social

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos acusados por los delitos de agresión sexual continuada a una menor de 16 años y por descubrimiento y revelación de secretos, a penas de 16 años y medio de prisión y 17 años y medios de prisión. Ambos publicaron vídeos de la agresión en una red social.

Además, la sala también les impone como penes añadidas por el delito de agresión sexual continuado, la prohibición de comunicación y aproximación a menos de un kilómetro donde pueda encontrarse la víctima durante un tiempo de 10 años superior a la pena de prisión impuesta.

Establece libertad vigilada para ambos durante 10 años, una vez finalice la pena de prisión e inhabilitación especial para cualquier trabajo u oficio que conlleve contacte con menores por un periodo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta.

Por el delito de descubrimiento y revelación de secreto, se les impone la pena añadida de prohibición de comunicación y aproximación a menos de un kilómetro donde pueda encontrarse la víctima durante cuatro años después de la pena de prisión y una indemnización conjunta de 32.250 euros por los daños morales y secuelas sufridas por la víctima.

Los magistrados consideran que en este caso “nos encontramos frente a un ataque a la libertad sexual, de forma grupal por distintos atacantes, de una víctima menor de edad, realizado mediante lo que la doctrina casacional cataloga como `intimidación ambiental´, siendo plenamente aplicable los criterios establecidos en la recientísima sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el denominado caso de `La Manada´ la cual nos recuerda una tesis jurisprudencial antigua de la Sala II del TS, referida a los supuestos en los que se produce una `intimidación ambiental´ que comporta una auténtica anulación de la persona sin capacidad de reacción, por el miedo, sensación de angustia intenso agobio, desasosiego, que produce estupor y comporta la adopción de actitudes de sometimiento, que no de consentimiento a los distintos actos de naturaleza sexual que el grupo impone. Es lo que sucedió en el caso aquí enjuiciado”.

La sala establece que se trata de un delito de agresión sexual continuado, y no varios delitos individualizados, basándose en la interpretación de varias sentencias del Tribunal Supremo que precisa: “Cuando los actos de agresión o abuso sexual se lleven a cabo entre idénticos protagonistas y la repetición de actos individuales se prolonga durante tiempo, pero tienen lugar bajo una misma situación violenta, intimidatoria o de prevalimiento, nos hallaremos ante un supuesto de continuidad delictiva”.

En relación al descubrimiento y revelación de secreto considera que “las grabaciones se efectuaron con la manifiesta intención de vulnerar la intimidad del menor, de captar imágenes en las que la misma sufría una situación de ataque a su libertad sexual, donde además aparece humillada, porque ellos se ríen. Qué duda cabe que más allá de que lo grabado, es el padecimiento por parte de la menor de hechos constitutivos de infracciones penales que tales hechos afectaban a un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”.

(SERVIMEDIA)
13 Jul 2020
SGR/gja