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El Constitucional admite a trámite el recurso de Puigdemont y Comín contra la orden de detención del Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller Antoni Comín contra la decisión del Tribunal Supremo de mantener las órdenes judiciales de detención y puesta a disposición de la autoridad judicial que pesaban con anterioridad a que fueran elegidos diputados al Parlamento Europeo.

Considera que en el recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este tribunal y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

Se requiere a la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo que remita certificación o fotocopia adverada del auto de 5 de noviembre de 2019, que resuelve la apelación contra los autos de 15 de junio y 13 de septiembre de 2019 dictados por el magistrado instructor, Pablo Llarena.

Respecto a la solicitud de suspensión de las resoluciones recurridas, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ya que han sido dejadas sin efecto y sustituidas por otras posteriores de 14 deoctubre de 2019 y 10 de enero de 2020.

No obstante, el Constitucional acuerda formar pieza separada y conceder un plazo de tres días al fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes. La sentencia que se dicte en su día tendrá como ponente al magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

El expresidente de la Generalitat procesado por sedición y malversación en la causa del `procés´ del Tribunal Supremo presentó el pasado mes de enero un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión que el instructor de la causa, Pablo Llarena, mantiene contra él.

En un extenso escrito presentado por su defensa y la del consejero también fugado de la justicia, Toni Comín, alegaban que la orden nacional de detención contra ellos vulnera distintos derechos fundamentales recogidos en la Constitución española y en el convenio europeo que reconoce su inmunidad como europarlamentarios tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictó que ésta procede de su elección en las elecciones del 26 de mayo.

Puigdemont denunciaba en su recurso una “situación de anomalía democrática generada por los órganos de jurisdicción penal que han intentado negar a los recurrentes su condición de parlamentarios electos al Parlamento Europeo así como su inmunidad parlamentaria reconocida en el artículo 9 del Protocolo número 7 en los términos que han sido puestos de manifiesto por la sentencia del TJUE del 19 de diciembre”.

“Que dos diputados al Parlamento Europeo, escogidos por más de un millón de personas, continúen siendo perseguidos penalmente, pendiendo sobre ellos sendas órdenes de busca, captura e ingreso en prisión no autorizadas por el Parlamento Europeo, demuestra un absoluto desprecio por parte de los órganos de la jurisdicción penal por las inmunidades que el Derecho de la Unión les confiere como representantes de los ciudadanos de la Unión, vulnera de forma palmaria sus derechos políticos y los de aquellos que los votaron (art. 23.1 de la CE), así como el resto de derechos a los que se alude en este recurso de amparo, alegados previamente ante esos mismos órganos del orden jurisdiccional penal. Se trata, pues, de una afectación masiva que trasciende los meros derechos e intereses de los recurrentes y se proyecta sobre el pilar básico del sistema político europeo, que es el principio de legitimación democrática de sus instituciones”, esgrimía la defensa des expresident.

Recordaba Puigdemont que no hay jurisprudencia sobre este caso del TC y que los autos dictados por el juez Llarena vulneraban los derechos fundamentales a la representatividad política (art. 23.2 de la CE); a la libertad (art. 17 de la CE); a entrar y salir libremente de España sin limitación por motivos políticos o ideológicos (art. 19 de la CE) y a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 de la CE).

(SERVIMEDIA)
16 Jul 2020
SGR/gja