Tribunales

La Fiscalía celebra que el Supremo evite que las víctimas de violencia de género no declaren contra un familiar agresor

- Asegura que no soluciona los problemas para conseguir condenas pero es “un avance”

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía General del Estado se felicita por el cambio de criterio del Tribunal Supremo que en una sentencia del pasado lunes puso límites al derecho de dispensa de declarar en contra de un familiar o pareja cuando la víctima se haya personado como acusación particular en un proceso de violencia de género.

El Ministerio Público entiende que este cambio de criterio satisface en parte sus reclamaciones y contribuye a solucionar un problema de manera parcial. Es “un avance” en tanto no se acomete la reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente desde el siglo XIX, para adecuar la institución de la dispensa a la realidad social y familiar actual.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció esta semana que las víctimas que se hayan personado como acusación particular en un proceso judicial y que posteriormente renuncien a ello no pueden acogerse al derecho a no declarar contra su pareja o familiares directos. Es lo que se conoce como el derecho de dispensa y viene regulado en el artículo 416 de la Lecrim.

El alto tribunal entiende que este precepto está “pensado y concebido” para los testigos que no quieran comprometer con su declaración a su familiar, pero no para las víctimas de los hechos enjuiciados, “máxime en los casos de violencia de género”, en muchos de los cuales la declaración de las mujeres supone la principal prueba. Muchas sufren presiones por parte del agresor o de su entorno para que decidan no testificar.

Cambia así la jurisprudencia del alto tribunal que quedó fijada en sentido contrario hace escasos dos años. Desde ahora establece que una vez que la víctima ha activado el proceso penal con su denuncia y ha “resuelto ese dilema o conflicto previo entre el deber de declarar y las consecuencias que tiene hacerlo” para su familiar, e incluso ostenta la posición de parte acusadora, no tiene ya sentido recobrar “un derecho del que voluntariamente ha prescindido”. Es decir, aunque renuncie a ejercer la acusación particular, al ser citada como testigo tendrá la obligación de declarar y no podrá acogerse a la dispensa a no testificar.

Según la Fiscalía, este pronunciamiento judicial busca “la adecuada protección de cualquier víctima pariente del acusado frente a posibles presiones, sugerencias o apremios para que se acojan a la misma, por desgracia muy frecuentes en materia de violencia de género donde es manifiesta la vulnerabilidad de la víctima”.

En consecuencia, se establece que las víctimas que hayan denunciado a un pariente, no necesariamente su pareja o expareja, y además se hayan constituido en acusación particular, pierden la posibilidad de acogerse a la dispensa porque han renunciado a ese derecho, aunque posteriormente se retiren de la misma.

Destaca la Fiscalía la “trascendencia” de este acuerdo que va a permitir utilizar todo el material probatorio, especialmente las declaraciones prestadas por la víctima a lo largo del proceso, evitando la impunidad en delitos de violencia de género que se cometen en la intimidad. “La dispensa imposibilita que la denuncia y el proceso penal alcance sus efectos punitivos pero también tuitivos, hasta el punto de que algunas víctimas han perdido la vida tras denunciar agresiones anteriores, que sin embargo fueron archivadas al ejercer la víctima la facultad de dispensa analizada”.

De las 168.000 denuncias formuladas en 2019, 17.205 la víctima se acogió a la dispensa, según el CGPJ, pero el número es mayor, en la medida que más de la mitad de las denuncias no llegan a juicio oral y la Fiscalía considera que se debe fundamentalmente a la dispensa.

(SERVIMEDIA)
31 Jul 2020
SGR/mjg