Covid-19

Extremadura permite abrir las terrazas a locales de ocio a pesar del aumento de casos de Covid-19

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta de Extremadura ha precisado la orden con nuevas medidas sanitarias que buscan frenar los brotes de Covid-19 en lo referente a eventos multitudinarios y locales de ocio para autorizar que los locales de ocio puedan abrir para desarrollar su actividad "exclusivamente en la terraza" y con el mismo límite horario de bares y restaurantes.

El Diario Oficial de Extremadura publicó anoche un suplemento en el que se recoge la resolución de 20 de agosto 2020 del vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales sobre las medidas en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio previstas ante la situación de especial riesgo derivada por el incremento de casos positivos de coronavirus.

La Junta explica que la nueva resolución tiene por objeto "especificar el alcance de las medidas de salud pública aplicables en Extremadura en materia de eventos multitudinarios y locales de ocio". En ella establece que los mencionados establecimientos "tendrán la consideración de discotecas, salas de baile, cafés-teatro, cafés-concierto, salas de fiestas con espectáculos y tablaos flamencos".

No obstante, permite que los locales y establecimientos que dispongan de terraza puedan abrir "para desarrollar su actividad exclusivamente en la terraza y con el límite de horario establecido" en consenso con el Ministerio de Sanidad, que obliga a cerrar a las 01.00 horas y a no aceptar clientes nuevos desde medianoche.

Además, considera eventos y actividades multitudinarias "aquellos actos programados no rutinarios que se celebren en un espacio cerrado o abierto y a los que asistan de 500 personas en adelante". Quedan excluidos bodas, comuniones o bautizos y define como actos rutinarios "los actos culturales, deportivos, mercadillos y celebraciones de actos de culto religioso".

Para realizar la valoración del riesgo y recibir permiso, la Junta obliga al organizador del evento a enviar un correo electrónico a la Dirección General de Salud Pública "con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración", de manera que se pueda realizar la valoración del riesgo del evento y se analice la situación epidemiológica de la zona donde se va a celebrar el mismo antes de decidir si lo permita o no.

(SERVIMEDIA)
22 Ago 2020
PAI