El Supremo rebaja las penas a cuatro captadores de ETA por la lentitud de la Audiencia Nacional
- De siete a dos años de cárcel
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido rebajar a más de la mitad las penas de cárcel impuestas a cuatro captadores e informadores de la banda terrorista ETA, al concluir que la Audiencia Nacional actuó en la causa con demasiada lentitud, lo que provocó una "desproporcionada duración del procedimiento".
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presididos por Carlos Granados, han decidido aplicar a los condenados -Carlos Moisés Martín, Zugaitz Izaguirre, Regina Maiztegui y Alberto González- la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, según consta en la sentencia hecha pública hoy.
La Audiencia Nacional les impuso en una sentencia dictada hace menos de un año condenas que llegaban a los siete años de cárcel por delitos de integración en banda armada.
Con la revisión del Supremo, Martín e Izaguirre han visto su pena rebajada hasta los tres años de cárcel, mientras que Maiztegui y González se han quedado con una condena a dos años de prisión.
Los magistrados del Alto Tribunal han decidido de forma complementaria absolver a Mikel Garaiondo Bastida, que había sido condenado por la Audiencia Nacional como responsable de un delito de colaboración con banda armada. La resolución de la Audiencia Nacional ya dejó sin condena a siete de los trece acusados por la Fiscalía.
El Supremo ha decidido aplicar esta rebaja al apreciar "desproporcionada la duración de un procedimiento que, en modo alguno, puede justificarse por la complejidad de la investigación o de los hechos objeto de enjuiciamiento".
"En el caso que nos ocupa los hechos ocurren entre el año 1995 y Agosto de 2002 y la sentencia que los enjuicia en la instancia es de fecha 5 de abril de 2010, es decir, casi ocho años posterior a aquellos", señala la sentencia.
Los magistrados subrayan que incluso hubo “lapsos de tiempo considerables de absoluta e incomprensible inactividad procesal”, como cuando la Fiscalía tardó “más de cinco meses” en presentar su informe para la conclusión del sumario o “los siguientes casi seis meses que se demora la resolución que acuerda dicha conclusión”.
Martín, Izaguirre, Maiztegui y González fueron condenados como miembros del subaparato de captación de ETA, que se encargaba de la distribución de cartas de la banda para reclutar militantes.
Las personas reclutadas se dedicaban a la obtención de información sobre posibles objetivos, la formación de “taldes” legales y la captación de distribuidores de cartas de ETA.
(SERVIMEDIA)
23 Feb 2011
DCD/gja