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Laboral

Díaz destaca que la norma del teletrabajo aumentará la competitividad de la economía

MADRID
SERVIMEDIA

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, destacó este martes que el decreto que regula el trabajo a distancia “inaugura una ola de reformas legislativas incardinadas en el siglo XXI” y contribuirá a aumentar la competitividad de la economía española y la productividad.

Así lo dijo durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se aprobó el real decreto ley por el que se regula el trabajo a distancia.

Díaz comenzó agradeciendo a los agentes sociales su trabajo para alcanzar un acuerdo, recordando que ya se han logrado cinco pactos con ellos. “Ésta ha sido la negociación más difícil y más compleja de las que hemos llevado adelante porque es una norma que técnicamente es difícil”, afirmó la ministra.

Quiso poner el acento en que esta norma “inaugura una ola de reformas legislativas del Ministerio de Trabajo y del Gobierno incardinadas en el siglo XXI”. Aseveró que el plan de reformas “es un auténtico proceso de modernización, del cambio de paradigma de las relaciones laborales” y “lo va a cambiar todo” citando la estructura de la negociación colectiva. En esta línea, señaló que los cambios se abordarán con diálogo social.

En cuanto a la nueva regulación del teletrabajo, la ministra justificó que el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores que lo referencia no ha sido suficiente para responder a la situación planteada por la pandemia.

Del contenido destacó que el teletrabajo es voluntario para el empleado y para la empresa, tiene carácter reversible y no estará justificado el despido objetivo de un trabajador “por falta de adaptación a las nuevas realidades”. Aseguró que los gastos por la prestación del trabajo a distancia recaerán sobre las empresas.

Puso de relieve la “flexibilidad interna y con derechos” en la que se sostiene la norma, dado el papel que tiene la negociación colectiva en muchos aspectos como en determinar la forma de compensar o abonar los gastos.

El texto de la norma mantiene en el 30% durante tres meses la jornada mínima de teletrabajo que se debe realizar para poder aplicarse la norma.

Recoge que el trabajador y la empresa que pacten trabajar a distancia deberán firmar un acuerdo que incluya, entre otros aspectos, el inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para teletrabajar; una enumeración de los gastos que pudiera tener el empleado y la forma de cuantificar la compensación que “obligatoriamente debe abonar la empresa”; el horario del trabajador; el porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y a distancia, y las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad en la información y protección de datos.

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”, según el texto.

Por su parte, la empresa podrá acordar “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones, “incluida la utilización de medios telemáticos”.

Para las compañías que tuvieron que implantar el teletrabajo de manera forzada por el Covid-19, “les seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”. No obstante, estarán obligadas a “dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario” y a compensar los gastos que se deriven según se acuerde en la negociación colectiva.

Los empleados que teletrabajen tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y la empresa deberá garantizarlo. También podrán tener un horario flexible si así se acuerda entre las partes, siempre que se respeten los “tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso”; derecho a la intimidad y la protección de datos, y la empresa deberá obtener la información necesaria para la prevención de los riesgos laborales del trabajador.

El decreto fija un periodo de 20 días hasta su entrada en vigor para que las empresas se adapten.

(SERVIMEDIA)
22 Sep 2020
MMR/mjg