Finanzas

La CNMV aprueba la guía técnica sobre derivados de divisa utilizados para pagar que no se consideran instrumento financiero

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una guía técnica sobre derivados de divisa utilizados como medios de pago que no tienen la consideración de instrumento financiero a efectos de la normativa europea MiFID.

Según informó la CNMV en un comunicado, de acuerdo con la normativa europea, los instrumentos derivados relacionados con divisas que sean medios de pago y cumplan ciertos requisitos no tienen la consideración de instrumento financiero. Ello implica que estos instrumentos derivados, contratos a plazo o 'forward' sobre divisas, dejan de estar sujetos a MiFID y a la supervisión de la CNMV, sin perjuicio de su sujeción, en su caso, a las normas de transparencia y protección de la clientela propias de la normativa bancaria y a las normas reguladoras de los servicios de pago.

Para la CNMV “es importante que las entidades financieras se cercioren de modo suficiente de que se cumplen los requisitos previstos en la norma”, dotándose de procedimientos apropiados al efecto, aplicándolos de modo efectivo y dejando constancia de las actuaciones de comprobación realizadas.

La guía técnica, que ha recibido comentarios y observaciones de entidades interesadas durante la fase de consulta pública, contiene criterios que la CNMV tiene previsto aplicar al ejercer sus funciones de supervisión.

En concreto, señala que para tener la consideración de medio de pago debe tratarse de contratos a plazo que tengan por finalidad realizar o recibir pagos en divisas de bienes, servicios o inversiones directas concretas por parte del cliente que los contrata, por lo que el importe y plazos contratados deben corresponderse con la operativa comercial real o con inversiones directas realizadas por el cliente.

En este punto se acepta la posibilidad de que finalmente el contrato no sea aplicado a operaciones concretas por motivos justificados de índole comercial o de otro tipo y diferencias menores en los importes o en la fecha de uso.

Se considera en general aceptable tanto que la comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realice recabando del cliente antes de la contratación información descriptiva de cada operación como, en el caso de clientes cuya actividad sea suficientemente conocida, que se realice mediante una declaración expresa del cliente acerca de la finalidad del contrato.

Por último, las entidades deben realizar, además, revisiones ex post sobre muestras suficientemente representativas de la operativa realizada dirigidas a comprobar que las operaciones han tenido por finalidad facilitar el pago de bienes identificables, servicios o inversiones directas.

(SERVIMEDIA)
28 Sep 2020
MMR/mjg