Tribunales

El Constitucional decidirá sobre la admisión a trámite del recurso de amparo de Torra el próximo 6 de octubre

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) previsto para el próximo martes, día 6 de octubre, estudiará a partir de las 12.00 si admite a trámite el recurso de amparo presentado este martes por el expresidente de la Generalitat Quim Torra en contra de su inhabilitación de año y medio acordada por el Supremo. El asunto ha sido avocado al Pleno por el presidente del TC.

La Sala II del Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a Torra, a un año y seis meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma "reiterada y contumaz" las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) para que retirase determinada simbología de edificios públicos durante el proceso de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, tras estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas.

El Supremo, en sentencia dictada por unanimidad, desestimó el recurso de Torra y confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), de 19 de diciembre de 2019. La sentencia ratificada condenó a un año y medio de inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de Gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

En su sentencia, de la que fue ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

En ese sentido, la Sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. El Alto Tribunal insiste en que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y administraciones públicas”.

Torra presentó un recurso de amparo ante TC tan sólo 24 horas después de la sentencia del Supremo, pidiendo en él la suspensión cautelar de la condena. La defensa del 'president' ve pocas posibilidades de que su petición prospere por lo que tiene la mirada puesta en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

(SERVIMEDIA)
29 Sep 2020
SGR/mjg