Cataluña

Sociedad Civil Catalana exige que Torra no perciba una retribución económica como expresidente de la Generalitat

Madrid
SERVIMEDIA

Sociedad Civil Catalana (SCC) reclamó este miércoles a “todos los partidos políticos del arco parlamentario, y muy expresamente a los partidos constitucionalistas”, que actúen para evitar que Quim Torra perciba la asignación económica que le corresponde como expresidente de la Generalitat.

SCC emitió un comunicado en el que ironizó con el hecho de que Torra sea “el político mejor pagado del país, a pesar de que haya centrado su trabajo exclusivamente en dinamitar España”.

El colectivo recordó que en febrero del año pasado el ya expresidente de la Generalitat se subió el sueldo desde 139.000 hasta 153.000 euros al año, emulando a Jordi Pujol, quien en 2003, “cuando ya sabía que perdería las elecciones, se blindó el sueldo y estatus, con la Llei 6/2003”.

Esta ley establece que “las personas que han ejercido el cargo de presidente o presidenta de la Generalitat tienen derecho a percibir, por un periodo equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de presidente o presidenta de la Generalitat”.

Sociedad Civil Catalana subrayó que, “si nadie lo remedia, a pesar de la sentencia firme” que le inhabilita, Torra “pretende seguir cobrando el 80% del sueldo (120.000 euros al año/8.500 euros al mes)”.

Esto le sirvió para aseverar que “es intolerable que en un país donde el sueldo medio es de mileurista, él, en virtud de los éxitos cosechados en su mandato… pase a ser cienmileurista”.

Para evitar que Torra perciba una asignación económica como expresidente de la Generalitat, SCC recurrió al artículo 90 del Estatuto Básico del Empleado Público que dispone que “el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición”.

También echó mano de la Ley de Régimen jurídico de las situaciones de los funcionarios públicos en España, que fija que “la suspensión de funciones supone la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a esa condición”, y de los artículos 45.1 y 45.2 del Estatuto de los Trabajadores en los que se propugna “la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo cuando se produzca una suspensión del contrato de trabajo, en aplicación del régimen disciplinario”.

A pesar de reconocer que la Llei 6/2003 no recoge ningún supuesto semejante a los anteriormente expuestos que capaciten normativamente para la retirada de la asignación a Torra, Sociedad Civil Catalana recurrió a la figura de la “analogía”, por ser considerada como una fuente del Derecho.

“Por analogía, debe aplicársele las mismas leyes que rigen para su país. No hacerlo causaría un terrible agravio comparativo con los que hasta ayer fueron sus administrados; y daría carta de naturaleza a una escandalosa laguna jurídica que viene a permitir que los expresidentes de la Generalitat, cesados por sentencia de los tribunales, mantengan los beneficios económicos del cargo con absoluta impunidad”, observó el colectivo.

Por todo ello, reclamó a “todos los partidos políticos del arco parlamentario, y muy expresamente a los partidos constitucionalistas”, que actúen para evitar que Quim Torra perciba la asignación económica que le corresponde como expresidente de la Generalitat.

También instó al desarrollo de una ley que “homologue y armonice el desbarajuste de sueldos de los políticos, resolviendo el agravio comparativo existente entre las administraciones, por el que gestionar los destinos de algún ayuntamiento o comunidad autónoma está doblemente remunerado que gestionar el Gobierno del conjunto de España”.

(SERVIMEDIA)
30 Sep 2020
MST/mjg