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Sanidad

Illa asegura que la decisión de restringir la movilidad es “colegiada” y Madrid tendrá que acatar la orden

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció este miércoles que próximamente dará orden de restringir la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con una tasa de transmisión por encima de los 500 contagios, una decisión que se ha tomado de manera “colegiada” en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que obliga a Madrid a acatar dicha resolución pese a su rechazo.

En rueda de prensa celebrada en el Palacio de la Moncloa tras la reunión del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), el titular de Sanidad subrayó que esta decisión “se plasmará en una orden del ministro de Sanidad firmada por yo mismo y que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE)” tras la “decisión colegiada” de este Consejo Interterritorial que ha aprobado esta tarde los criterios para restringir la movilidad con la oposición de varias comunidades del PP, incluida Madrid, y Cataluña. La propuesta del Ministerio de Sanidad salió adelante finalmente por 13 votos a favor, una abstención y cinco en contra.

Pese al preacuerdo de ayer, la Comunidad de Madrid se ha opuesto a estos criterios para restringir la movilidad. También lo han hecho Galicia, Cataluña, Andalucía y Ceuta. Todas ellas tendrán que aplicar la orden de Sanidad tras su publicación en el BOE porque, como insistió Illa, es una decisión “colegiada” aprobada por la mayoría de las autonomías.

En cuanto al cambio de opinión de la Comunidad de Madrid que "ayer estaba a favor del acuerdo y hoy ha votado en contra, no me corresponde a mí explicar este cambio de posición". Illa no quiso valorar qué podría ocurrir si esta autonomía se resistise a acatar la resolución. "No contemplo este escenario", sostuvo.

10 LOCALIDADES AFECTADAS

La decisión afecta, por el momento, a la propia ciudad de Madrid y a otras nueve localidades madrileñas: Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés, Móstoles y Torrejón de Ardoz.

En estas ciudades se restringirá la movilidad salvo en casos de necesidad como ir al trabajo, a las escuelas, al médico, al banco o realizar gestiones y cuidar de personas dependientes. Se reducirán los aforos a la mitad en interior de bares y restaurantes y se prohibirá el consumo en barra, al tiempo que se adelanta su cierre a las 23.00 horas, entre otras medidas.

Esto, dijo Illa, “se ha hecho con el objetivo de tomar el control” del coronavirus porque, en el caso de la Comunidad de Madrid, la epidemia está en situación de transmisión comunitaria descontrolada.

RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD

Los municipios afectados serán aquellos que cuenten con más de 100.000 habitantes con una incidencia acumulada de 500 casos por cada cien mil habitantes en los últimos cinco días, con una positividad en las PCR superior al 10% y con un índice de ocupación en las UCI superior al 35%.

Los lugares que cumplan estos requisitos deberán aplicar, al menos, las once medidas de control y respuesta y dos recomendaciones recogidas en el documento acordado esta tarde.

En primer lugar, se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

Se permitirá la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. Y, las personas residentes podrán circular dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Por otra parte, la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

AFORO MÁXIMO

Por otro lado, se ha establecido un aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En ellos dicho aforo máximo será de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En los velatorios el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Por su parte los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Y las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis.

Hay que tener en cuenta que no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del 50%.

En lo que respecta a las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, el aforo máximo será también del 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores. Además, la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

REFUERZO SANITARIO

El mismo documento indica que las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas para aplicar estas medidas deberán reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19.

En el apartado de recomendaciones el acuerdo establece que deberá evitarse todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios que tienen que aplicar estas medidas. Asimismo, también se considera conveniente que las CCAA aprueben planes especiales en municipios menores de 100.000 habitantes con una elevada incidencia acumulada de nuevos casos.

(SERVIMEDIA)
30 Sep 2020
ABG/GIC/mjg