Laboral

Díaz defiende que la norma del teletrabajo es una “oportunidad” para las empresas y aporta “seguridad jurídica”

MADRID
SERVIMEDIA

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defendió este jueves que el real decreto-ley que regula el trabajo a distancia es una “oportunidad” para que las empresas dispongan de una herramienta para consolidar sus negocios y aporta “seguridad jurídica".

Durante su intervención en el Pleno del Congreso de los Diputados para pedir la convalidación del decreto, la titular de Trabajo defendió la nueva norma, en vigor desde el pasado martes y acordada con los agentes sociales, que previsiblemente contará con el apoyo del Parlamento. Destacó que ha servido para mantener los puestos de trabajo durante la pandemia y reducir el riesgo de contagio.

Explicó que, desde el punto de vista empresarial, el trabajo a distancia “puede posibilitar una organización más racional y eficiente del tiempo de trabajo” y en un momento en que las empresas están readaptándose “es responsabilidad de los poderes públicos poner a su disposición todas las herramientas”.

Igualmente, aseveró que la norma supone una “mejora decisiva” en las condiciones laborales de los trabajadores y “expresa la firma voluntad de este Gobierno de hacer fructificar un nuevo derecho social que nació como una de las medidas con más apoyo de la historia” para quienes están en situación de necesidad.

Díaz subrayó que la norma del teletrabajo “inaugura una serie de avances legislativos en los próximos meses que situarán el paradigma de las relaciones laborales a la altura del siglo XXI” y que se someterán al diálogo social. “Tengo la confianza en que se abrirán camino”, agregó.

Del contenido destacó el carácter voluntario del trabajo a distancia, el requisito de que se formalice un acuerdo entre la empresa y el trabajador y la posibilidad de revertir el trabajo a distancia a la modalidad presencial. La norma se aplica en los casos en que se haya realizado al menos un 30% de la jornada laboral a distancia en un periodo de referencia de tres meses.

Posibilita flexibilidad horaria, pero “no es una forma de conciliación”, según la ministra, quien afirmó que la norma “busca desterrar la imagen de mujeres tratando de cuidar a sus hijos mientras atienden la pantalla del ordenador”.

Repasó que las empresas son las responsables de dotar a los trabajadores de los medios necesarios para sus tareas y de compensar por los gastos derivados de la modalidad de trabajo a distancia por la vía que se pacte en la negociación colectiva. Además, las empresas podrán controlar que los empleados cumplen con el trabajo que tienen que hacer a distancia.

Recordó que se recogen infracciones y sanciones específicas cuando no se formalice el acuerdo de trabajo a distancia que corresponde y un procedimiento específico “rápido y preferente” sobre el derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

La negativa del trabajador a desempeñar sus tareas a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para desarrollar su labor fuera del centro de trabajo que se deban exclusivamente al cambio en la modalidad de trabajo “no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, según el texto.

Las empresas que hayan implantado el trabajo a distancia de forma excepcional acogiéndose al carácter preferente que se le dio con la declaración del estado de alarma o como consecuencia de las medidas de contención del Covid-19, “le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria”. No obstante, deberán “dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario” de acuerdo a lo que se pacte en la negociación colectiva.

Los empleados que trabajen a distancia tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y la empresa deberá garantizarlo.

(SERVIMEDIA)
15 Oct 2020
MMR/mjg