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La Fiscalía no presentará recurso contra la sentencia que absolvió a Trapero y la cúpula de los Mossos

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido no presentar recurso contra la sentencia que absolvió del delito de sedición al exmayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero, al exdirector del Cuerpo Pere Soler, al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig y a la intendenta Teresa Laplana por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre relacionados con el proceso independentista.

Según informó el ministerio público este miércoles, se toma esta decisión tras defender en sus conclusiones definitivas una tesis “que no ha sido asumida por la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional” y que solicitaba la condena por delito de sedición o en su caso por desobediencia.

Tras la sentencia del pasado día 21 de octubre, la Fiscalía ha hecho “un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular, y conforme a los estándares actuales, ha decidido no recurrirla debido a las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias y que nos conducen a entender la imposibilidad de que interpuesto recurso, este pudiera prosperar”.

El ministerio público, ha valorado las pruebas practicadas “de acuerdo a su conciencia y leal saber y entender, y lo ha fundamentado de una manera clara y precisa en cada uno de los puntos objeto de debate” llegando a la conclusión de que el fallo es “difícilmente revisable en una segunda instancia”.

Entiende que la jurisprudencia indica lograr una sentencia condenatoria sería “tanto como sustituir la valoración del tribunal, (presidida por la inmediación), por la de los otros participantes en el proceso, lo que no se contempla en nuestro sistema penal”.

El único motivo de recurso en el caso de una sentencia absolutoria como la presente, asegura la Fiscalía de la Audiencia Nacional, es el error en la valoración de la prueba y para estos casos el art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “es muy claro e impide que la Sala de Apelación de la A. Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena”.

La única posibilidad, asegura, sería la de anular la sentencia para que se dicte otra nueva celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo Tribunal con la misma o diferente composición, cosa que podría suceder si se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, que “no es el caso”.

La celebración de un nuevo juicio, en la más alejada de las hipótesis, “se presenta estéril”, ya que al practicar de nuevo lo que ya se hizo en la primera vista y no poder aportar prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida.

Además, la posibilidad de que recurso prospere exige “la presencia en la sentencia de razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes, cosa que en el presente supuesto no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el Ministerio Público durante la vista”.

En suma, la Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que “las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas”.

El ministerio público destaca, además, “el rigor y la calidad técnica tanto de la Sentencia como del voto particular que no son, sino, la culminación de un proceso en el que el respeto de los derechos fundamentales y procesales de todas las partes constituyen la piedra angular de nuestro sistema e igualmente quiere agradecer la profesionalidad, respeto y rigor de todos los participantes en este juicio”.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2020
SGR/gja