Tribunales

El juez acuerda el sobresimiento de la causa 'Delcygate' porque la vicepresidenta venezolana no pisó suelo español

MADRID
SERVIMEDIA

El juzgado de Instrucción número 31 de Madrid ha dictado auto de sobreseimiento en la causa conocida de forma popular como 'Delcygate' al considerar, con base en el reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería (en concreto, el artículo 25) que la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma ante el propio juzgado y de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. En cualquier caso, la resolución sólo podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal y por el partido político Vox, dado que ni el Partido Popular ni el Partido Laócrata están personados en las actuaciones.

Para justificar el sobreseimiento, el magistrado recurre al artículo 25 de la Ley de Extranjería que indica que "el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas", establece el mismo.

El ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, fue el encargado de recibir a la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, que en ningún momento selló su pasaporte y fue recibida a pie de pista, por lo que el juez considera que legalmente no llegó a pisar suelo español.

Además de esta causa, queda pendiente en el Tribunal Supremo, en el que Ábalos es aforado, el pronunciamiento sobre las querellas que se presentaron en su contra por estos mismos hechos.

El pasado 27 de octubre Fiscalía del Tribunal Supremo remitió a la Sala Segunda un informe en el que se muestra contrario a que se investigue al ministro Ábalos por su encuentro en el aeropuerto Adolfo Suárez- Barajas de Madrid con la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, tras las querellas presentadas por el partido Leócrata y Vox. A su entender, esa entrevista no reviste visos de delito porque fue “un acto diplomático”.

Al ministro se le atribuía en esa querella un presunto delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal por el llamado 'Delcygate'. El Ministerio Público solicita la desestimación de los dos recursos de súplica presentados, la declaración de competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y la inadmisión de las querellas.

Los hechos sucedieron el pasado 20 de enero, cuando el ministro Ábalos se reunió en la sala VIP del aeropuerto madrileño con Delcy Rodríguez, cuyo vuelo había hecho una escala en espera de viajar a Doha.

En su informe, la Fiscalía considera que las acusaciones contra el ministro se basan en informaciones periodísticas y sostiene que no hay pruebas que demuestren que la intervención de Ábalos fue “más allá de lo estrictamente diplomático”.

La fiscal Ángeles Gillón aseguraba en su escrito que se desconoce, porque en las querellas no consta, “si el querellado, pese a su presencia en el lugar de los hechos durante cierto tiempo, tomó alguna decisión, es decir, no se individualiza la conducta concreta (...) Tampoco existen indicios de que su supuesta intervención fuera más allá del ámbito estrictamente diplomático, ausencia de indicios que no permite adentrarnos en el campo del delito”.

Así, la Fiscalía del Tribunal Supremo sostiene que “no existiendo indicios suficientes de que los hechos sean constitutivos de delito de prevaricación, así como su participación en los mismos, se inadmita a trámite la querella y se decrete el archivo de las actuaciones”.

Ambas querellas atribuían a Ábalos prestar autorización para que la vicepresidenta de Venezuela “atravesara el espacio aéreo español y aterrizara en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Bajaras”, pese a que “tenía prohibida su estancia y tránsito por el espacio europeo”.

El informe de la Fiscalía señala que las querellas están “basadas exclusivamente en artículos de prensa (especialmente Voz populi, edición digital) y en la “declaración notarial” de un trabajador que ni siquiera especifica su puesto de trabajo, todo ello sin concretar mínimamente la participación del querellado en los hechos imputados”.

En relación con el delito de prevaricación imputado por Vox y el Partido Leócrata, el informe señala que “pese a la naturaleza de este delito, los querellantes, al margen de sus opiniones y sospechas, no concretan cuál es la resolución injusta y arbitraria dictada por el querellado, ni cuáles son los indicios de participación del querellado en la decisión que cuestionan desconociéndose incluso quién la tomó, ni mucho menos las razones de la misma, defecto de especial trascendencia dado que el delito de prevaricación se reserva para sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria”, de modo que “de las querellas no se evidencia ni el dictado de una resolución administrativa, ni mucho menos su injusticia y arbitrariedad”.

Insiste la Fiscalía en que no hay que olvidar que, “al parecer, la citada vicepresidenta no llegó a entrar en territorio español, sino que se mantuvo en la zona de tránsito hasta que partió en avión con destino fuera del espacio europeo (a Doha, Catar) y que conforme con el Reglamento Europeo y Consejo de 14 de noviembre de 2018, los ciudadanos de Venezuela están exentos de visado”.

Por todo ello, la Fiscalía del Tribunal Supremo concluye que no existen los indicios mínimos necesarios para tramitar en la Sala II una causa por delito de prevaricación, sin perjuicio del resultado de las investigaciones que se están llevando a cabo en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid”.

(SERVIMEDIA)
11 Nov 2020
SGR/mjg