Venezuela

El Supremo archiva la causa contra Ábalos por permitir que la vicepresidenta de Venezuela entrara en Barajas

- Constata que pisó territorio español y se saltó la prohibición de la UE

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la causa derivada de las querellas del Partido Laócrata y de Vox por delito de prevaricación contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por la entrada de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en territorio español en enero de este año, pese a que lo tenía prohibido por la UE.

El alto tribunal informó este jueves de que los magistrados rechazan así las denunciadas presentadas por que el posible incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea al entender que puede estar sometido a control político pero no a responsabilidad penal.

El análisis del Supremo parte de los hechos notorios de que Delcy Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon en la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020 y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid-Barajas, estancia que implicó "una vulneración de la expresa prohibición" del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión, establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común) aprobada por dicho Consejo relativas a la situación de Venezuela.

Destaca que el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español, y que cuando el Falcon aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado. Además, recuerda el auto, el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas.

Asimismo, el tribunal considera acreditado, por su reconocimiento público, que el ministro Ábalos se entrevistó con la vicepresidenta venezolana durante su estancia en territorio español pero descarta que "la acreditada infracción de una decisión de política europea de seguridad común sea, por este simple hecho, constitutiva de un delito de prevaricación imputable a la autoridad nacional que haya, en su caso, consentido esa infracción".

Así, el auto expone que "las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo".

En cualquier caso, subraya que "no incumbe" a la Sala de lo Penal del Supremo "el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC".

Los magistrados recalcan que "cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido". "Se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito".

El auto también descarta que los hechos puedan ser calificados, como sostenía Vox, como constitutivos de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, "pues ningún delito se habría cometido por el incumplimiento de la decisión PESC que prohibía la entrada en territorio europeo de Delcy Rodríguez".

(SERVIMEDIA)
26 Nov 2020
PAI