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El Supremo confirma dos años prisión a un ertzaina por homicidio imprudente de un hincha de fútbol alcanzado por una pelota goma

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio por imprudencia omisiva grave para un ertzaina por la muerte, el 9 de abril de 2012, del aficionado del Athletic de Bilbao Iñigo Cabacas.

La víctima falleció como consecuencia de un impacto en la cabeza de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza tras el partido de fútbol celebrado en el Campo de San Mamés entre el Athletic y el Schalke 04.

La Sala rechaza los recursos presentados tanto por el oficial de la Ertzaintza condenado, que era el oficial de más rango al mando del operativo policial, como por los padres de Cabacas, como acusación particular, y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que absolvió a otros cinco agentes juzgados tras no haberse logrado probar quién fue el ertzaina que realizó el letal disparo.

El hecho enjuiciado es la muerte de Iñigo Cabacas Liceranzu, de veintiocho años de edad, el 9 de abril de 2012, como consecuencia del impacto en la región cefálica derecha de una pelota de goma, de 55 cm. de diámetro, disparada por la Policía Autónoma Vasca en el curso de una acción de carga llevada a cabo, en la bilbaína calle María Díaz de Haro el 5 de abril de 2012, poco después de celebrarse en el campo de San Mamés el partido de fútbol entre el Athletic Club de Bilbao y Schalke 04.

Los acusados por un delito de homicidio imprudente, cometido con imprudencia grave profesional, fueron el oficial de mayor rango que allí se encontraba (único que resultó condenado), dos suboficiales jefes de la dotación de dos respectivas furgonetas y tres agentes escopeteros. La sentencia declara como no logrado identificar el concreto agente que realizó el disparo.

Entiende el Supremo que el recurso debe ser desestimado po que la sentencia de la Audiencia es minuciosa y muy detallada; su lectura permite comprender perfectamente el proceso intelectual que le conduce a la concreción de los hechos que declaran probados y cuáles restan sin probar.

La defensa recurrió también alegando vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva, a la práctica y proposición de prueba en relación con el derecho a la vida del art. 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por haber sido la investigación deficiente.

La propia sentencia de la Audiencia Provincial señalaba que en el momento inicial en que se conoció que había un herido por pelota de goma en el callejón, la Eetzaintza no realizó una serie de actuaciones de comprobación mínimas, sino que se recogieron las armas, sin establecer a quién se habían asignado o quién las había usado, se limpiaron de inmediato, y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas, como indicó en el juicio el responsable del búnker.

Aparte de este motivo inicial, el tribunal no hace ningún reproche concreto respecto de la investigación judicial ni del desarrollo del juicio oral; y además, no asocia ni interesa consecuencia alguna al quebranto del derecho alegado sobre la parte dispositiva de la sentencia recurrida.

Respalda también la absolución del resto de agentes al no poderse probar cual de los agentes había realizado el disparo. Además, tratándose de la revisión de una sentencia absolutoria, la jurisprudencia del TC y del TEDH, impide cualquier cambio.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2021
SGR/gja