Lucha contra el fraude

El PSOE propone medidas para luchar contra el mercado ilegal de tabaco

MADRID
SERVIMEDIA

El Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados ha presentado diversas enmiendas al proyecto de ley de lucha contra el fraude elaborado por Hacienda, actualmente en tramitación en la Cámara Baja, entre las cuales varias van destinadas a aumentar el control sobre la producción y distribución de hoja de tabaco crudo con el objetivo de combatir la producción y venta clandestina de tabaco.

En concreto, en una enmienda, el PSOE apunta que la hoja de tabaco crudo no está recogida entre los productos del tabaco a los que se aplica el impuesto especial sobre las labores del tabaco, por lo que advierte que “el creciente desvío de hoja de tabaco crudo” para la fabricación de labores del tabaco “está generando un mercado ilegal de este producto, que se ha puesto de manifiesto con el gran número de incautaciones de tabaco crudo que se han producido en los últimos años”.

Asimismo, los socialistas señalan que este mercado ilegal supone, por un lado, “un riesgo sanitario” para los consumidores al ser fabricado y vendido de forma ilegal, así como una pérdida de efectividad de los impuestos aplicados al tabaco, no sólo desde el punto de vista de la recaudación sino también en relación a su finalidad de desincentivar su consumo, además de ocasionar un perjuicio a los operadores legales del sector.

Por ello, el PSOE propone una serie de medidas como la prohibición del comercio minorista de hoja de tabaco crudo, entendiendo como tal “aquella actividad, desarrollada con ánimo de lucro, consistente en ofertar la venta o suministro de hoja de tabaco crudo a los consumidores finales de la misma, utilizando o no un establecimiento y realizada por cualquier medio, incluida tanto la venta directa, como venta a distancia, a través de internet o de cualesquiera otras formas de oferta mediante sistemas de comunicación”.

Asimismo, también plantea medidas aplicables a los operadores de hoja de tabaco crudo y a los transportistas por cuenta ajena de este producto. En este sentido, propone la creación de un ‘Registro de Operadores de Hoja de Tabaco Crudo’, que será único para todo el territorio español, y se ubicará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, todos los operadores de hoja de tabaco crudo deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de su actividad, en dicho registro, detallando la actividad comercial que pretende desarrollar y el uso y destino que vaya a dar a la hoja del tabaco crudo, así como los establecimientos y locales de almacenamiento donde vaya a desarrollar su actividad.

Además, la enmienda del PSOE plantea que los operadores de hoja de tabaco crudo deberán llevar un sistema de contabilidad en soporte informático en la que se anotarán todas las operaciones de compra, venta, movimientos de entrada o salida del territorio español o de los depósitos o almacenes, de hoja de tabaco crudo. En todo caso, dicha contabilidad deberá especificar la fecha del movimiento, cantidad de producto en kilogramos, identificación del proveedor o del cliente, así como del propietario del producto cuando se encuentre en un almacén o depósito, y, en las expediciones, del destinatario, medio de transporte, lugar de entrega y el número del documento de circulación.

En lo relativo a la circulación, toda circulación de hoja de tabaco crudo por territorio español, incluso si comienza o termina fuera del mismo, deberá ir amparada por un documento de circulación, que deberá acompañar en todo momento al medio de transporte, y, con carácter previo a la circulación y con una antelación mínima de veinticuatro horas, los operadores que sean propietarios de hoja de tabaco crudo que vaya a ser objeto de un envío de un establecimiento a otro, deberán comunicarlo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Otra medida planteada por el PSOE es que los transportistas de mercancías, cuando actúen por cuenta ajena en operaciones relacionadas con la hoja de tabaco crudo, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el momento que les sean solicitados los servicios de transporte y, en todo caso, con carácter previo a su inicio, la identificación del documento de circulación. En este sentido, los transportistas de hoja de tabaco crudo por cuenta de terceras personas deberán informar de cualquier cambio de ruta, destino o destinatario que le sea ordenado por el operador o por un tercero por cuenta de éste, que difiera del consignado en el documento de circulación, identificando la dirección del nuevo destino y del nuevo destinatario.

De igual forma, el destinatario de la expedición de hoja de tabaco crudo y el titular de cualquier almacenamiento intermedio que se encuentren establecidos en territorio nacional deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sus respectivas recepciones en las veinticuatro horas siguientes a la misma, haciendo constar expresamente la cantidad recibida y cualquier anomalía o discrepancia, respecto de los datos declarados en el documento de circulación.

Además, el PSOE presenta una clasificación de infracciones muy graves, graves y leves, así como las sanciones a aplicar según el caso, como por ejemplo, en el caso de las muy graves, multas de 40 euros por cada kilogramo de hoja de tabaco crudo afectado o relacionado con la infracción, con un mínimo de 10.000 euros, aunque también contempla sanciones de 50.000 y 100.000 euros según el caso y la infracción. Para las infracciones graves propone que la multa sea de 20 euros por kilogramo, con un mínimo de 5.000 euros, y, en las leves, de 10 euros por kilogramo y un mínimo de 2.500 euros.

MÁQUINAS

Por otro lado, el PSOE también propone en otra enmienda la prohibición de determinadas máquinas utilizadas para la fabricación de labores del tabaco cuando las mismas no se realicen por un fabricante de labores del tabaco o no tengan lugar en el ejercicio de una actividad que las justifique. Así, sólo podrán poseer estas máquinas quienes estén debidamente habilitados o registrados para la fabricación, comercialización y transporte del tabaco y puedan acreditar que el destino de estas operaciones es la venta o entrega a comercializadores de las citadas máquinas, a fabricantes de labores del tabaco, o su expedición con destino a un territorio situado fuera del territorio español.

A este respecto, la enmienda del PSOE explica que “el abastecimiento de tabaco para su venta ilícita en el mercado de contrabando se concentra en la actualidad, principalmente, en dos tipos de fenómenos criminológicos”, como son, por un lado, “la fabricación ilícita de labores del tabaco en instalaciones clandestinas durante períodos de actividad intensiva y, por otro, el desvío ilícito de hoja de tabaco cortada y acondicionada para su suministro directo a consumidores finales”.

En concreto, destaca que la detección de fabricación clandestina de labores del tabaco “experimenta un incremento significativo en Europa a partir del año 2005, año en el que se producen las primeras operaciones de las fuerzas del orden contra organizaciones criminales dedicadas a dicha actividad” y que, “desde entonces, se han intervenido en el conjunto de la Unión Europea más de doscientas cincuenta fábricas ilegales de labores del tabaco, localizadas en la práctica totalidad de los países de la Unión”.

Por lo que respecta a España, apunta que en el año 2013 se detectó e intervino la primera instalación completa dedicada a la fabricación ilegal de labores del tabaco y que desde entonces, y hasta la fecha, han sido 23 las fábricas ilegales de labores del tabaco desmanteladas en territorio español.

(SERVIMEDIA)
17 Ene 2021
IPS/clc/ecr